jul
2022

Reclamación responsabilidad patrimonial resuelta con anterioridad. ¿Como debe proceder el ayuntamiento? ¿Debe tramitar otro expediente?


Planteamiento

Con fecha 01/06/21 un vecino presentó reclamación responsabilidad patrimonial por daños en un aljibe y jardín de su propiedad a consecuencia de raíces de árboles del parque municipal que linda con su vivienda por importe 5.971€. El ayuntamiento estimó la reclamación con fecha 30/09/21, conforme a un informe pericial, por importe de 1.023€.

Con fecha 15/06/2022 la reclamante vuelve a presentar reclamación por daños en su vivienda por las raíces de los árboles que le causan filtraciones en su sótano.

¿Cuál debe de ser la actuación del ayuntamiento? ¿Hay que volver a tramitar otro expediente? ¿Cómo proceder si los daños en vivienda que se han aportado ya fueron indemnizados por el ayuntamiento? ¿Cómo se ha pronunciado el Consejo Consultivo de esta comunidad autónoma sobre temas similares?

Respuesta

El art. 106.2 de la Constitución -CE-, establece que:

  • “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Actualmente, el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulado en los arts. 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, y sus aspectos procedimentales en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

En materia de responsabilidad patrimonial rige el principio de reparación integral del daño a que está obligada la Administración al resarcir los daños y perjuicios sufridos por el perjudicado, indemnización que, si bien en ningún caso podrá suponer un enriquecimiento injusto para éste, ha de cubrir todo el daño causado. A estos efectos, la resolución del expediente instruido por el Ayuntamiento en el que se reconoció en su momento una responsabilidad municipal en los daños causados a la propiedad del vecino como consecuencia del crecimiento de las raíces de un árbol cuyo mantenimiento corresponde a sus servicios de parques y jardines, no sólo se agota en el pago de la indemnización, sino, que obliga a tomar decisiones y realizar las actuaciones precisas para evitar en el fututo que dichas raíces sigan generando nuevos años.

A este respecto, el Dictamen del Consejo Consultivo 51/2009 de 26 de febrero de 2009 de Extremadura, refleja que los daños causados a una vivienda a lo largo del tiempo por las raíces de un árbol se consideran “daños continuados”, si bien, dicho concepto nace para evitar la prescripción del plazo del ejercicio de la acción, indicando que:

  • “No obstante, el Informe emitido por el Arquitecto municipal, de fecha 6 de agosto de 2008, apunta al transcurso del tiempo como elemento necesario en la producción de los daños, pues, evidentemente, el árbol, olmo, ha adquirido “gran porte”, lo que implica un crecimiento de las raíces hacia la vivienda y que, de no poner remedio, continuarán produciéndose. Por tanto, debemos considerar que se trata de daños continuados y, por lo tanto, no habría prescrito la acción para reclamar en el momento en que la ejerció el interesado.”

El concepto de daños continuados, se refleja en varias resoluciones del Consejo Consultivo de canarias, Comunidad Autónoma a la que pertenece la entidad local consultante, por todas Dictamen Consejos Consultivos 900/2010 de 20 de diciembre de 2010 Canarias, que señala:

  • “La reclamación objeto de este Dictamen se refiere a daños presuntamente causados sobre la plantación de referencia a partir de la fecha de tal Sentencia, y por tanto de finales de 2005 a mayo de 2007. En este caso, también según el escrito de reclamación del particular afectado, los daños proceden de sucesivas riadas procedentes del vertido no canalizado de un imbornal que la Administración municipal colocó en tal vía de su titularidad. Se trata, pues, de un daño continuado, producido siempre que llueve fuerte, y que trae causa de un elemento instalado en la carretera municipal, de naturaleza similar a la que produjo los daños objeto de la referida Sentencia.”

Sobre el mismo concepto se pronuncia el Dictamen Consejos Consultivos 418/2006 de 12 de diciembre de 2006 Canarias.

Por tanto, sin perjuicio de la existencia de la instrucción de un expediente previo, y aunque concurran los mismos elementos subjetivos y relación de causalidad, los daños alegados son distintos, por lo que es oportuno instruir un expediente para realizar un nuevo pronunciamiento al objeto para determinar si el/os árboles ha/n generado un nuevo daño; tales aspectos deberán ser analizados desde un punto de vista técnico por un Arquitecto u otro profesional especializado y, sobre la base de ese informe, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la prohibición de enriquecimiento injusto, la Administración deberá fijar motivadamente si procede y sobre la cuantía de la indemnización que sea más adecuada para lograr la reparación integral del perjudicado.

Conclusiones

1ª. La indemnización de daños y perjuicios persigue la reparación integral del perjudicado.

2ª. A estos efectos, la resolución del expediente instruido por el ayuntamiento en el que se reconoció en su momento una responsabilidad municipal en los daños causados a la propiedad del vecino como consecuencia del crecimiento de las raíces de un árbol cuyo mantenimiento corresponde a sus servicios de parques y jardines, no sólo se agota en el pago de la indemnización, sino, que obliga a tomar decisiones y realizar las actuaciones precisas para evitar en el fututo que dichas raíces sigan generando nuevos años.

3ª. La doctrina de las juntas consultivas refleja que los daños causados a una vivienda a lo largo del tiempo por las raíces de un árbol se consideran “daños continuados”; por lo que, sin perjuicio de la existencia de la instrucción de un expediente previo, y aunque concurran los mismos elementos subjetivos y relación de causalidad, si los daños alegados son distintos es oportuno instruir un expediente para realizar un nuevo pronunciamiento al objeto para determinar si el/os árboles ha/n generado un nuevo daño sobre la vivienda.

4ª. Tales aspectos deberán ser analizados desde un punto de vista técnico por un Arquitecto u otro profesional especializado y, sobre la base de ese informe, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la prohibición de enriquecimiento injusto, la Administración deberá fijar motivadamente si procede y sobre la cuantía de la indemnización que sea más adecuada para lograr la reparación integral del perjudicado.