jun
2021

Reclamación de responsabilidad patrimonial municipal por daños: requerimiento de aportación de informe médico y efectos según la actuación del interesado


Planteamiento

Se ha presentado una reclamación patrimonial por daños físicos aportando un parte de urgencias en el que hace constar "dolor y edema ligero en área de la rodilla izquierda, no hematomas, escoriaciones en el área de la rodilla y en muslo izquierdo superficiales" y parte de baja médica.

La reclamante está presentando diferentes facturas de pruebas médicas, desconociendo si tiene que ver con el daño producido, por lo que se le ha requerido informe médico que acredite la situación en que se encuentra su estado de curación, desde qué fecha está recibiendo tratamiento médico debido a la caída en la vía pública, tipo de tratamiento que hace falta y cuánto tiempo estima dicho profesional que obtendrá la reclamante el alta médica, y, si el tratamiento ha finalizado, deberá presentar evaluación económica de los daños físicos. Se le ha advertido de que, de no producirse la subsanación de acuerdo al art. 73.3 LPACAP, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite.

Si, transcurridos los 10 días, la reclamante no presenta ningún tipo de documentación, ¿cuál es el siguiente paso? ¿Puede dictarse una resolución declarando decaídos en su derecho al trámite y el archivo del expediente? ¿O se debe iniciar incoación de procedimiento de caducidad con la advertencia de transcurridos tres meses se procederá a su caducidad?

En el caso de que presente el informe médico, ¿procede resolución de paralización del procedimiento hasta tanto no se presente la recuperación total de los daños físicos?

Respuesta

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician bien de oficio por la Administración o, como suele ser más usual, a solicitud del interesado (arts. 54 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

En el supuesto planteado, se presenta una reclamación patrimonial por daños físicos aportando la interesada un parte de urgencias y parte de baja médica, así como diferentes facturas de pruebas médicas, aunque, dado que se desconoce si tienen que ver con el daño producido, se le requiere por la Administración la aportación de informe médico que acredite la situación en que se encuentra su estado de curación, desde qué fecha está recibiendo tratamiento médico debido a la caída en la vía pública, tipo de tratamiento que hace falta y en cuánto tiempo estima dicho profesional que obtendrá la reclamante el alta médica, y, si el tratamiento ha finalizado, debe presentar evaluación económica de los daños físicos. Con la advertencia de que, de no producirse la subsanación de acuerdo al art. 73.3 LPACAP, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite.

El art. 73.3 LPACAP prevé que “A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores (según el apartado 2º de este artículo, en cualquier momento del procedimiento, si la Administración considera que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, con la concesión de un plazo de 10 días para cumplimentarlo), se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.

Por lo tanto, si transcurre ese plazo de 10 días sin que la reclamante presente ninguna documentación, y conforme a lo actuado por la entidad local consultante en el expediente, se debería declarar a la reclamante decaída en su derecho a dicho trámite en el procedimiento, pero sin que ello implique por sí solo el archivo del expediente o que se inicie procedimiento para declarar la caducidad (en este caso, se trata de un procedimiento que se inicia a instancia de parte), continuando con la tramitación en cuanto a la documentación que sí ha aportado con su solicitud y la que ha ido presentando al respecto, iniciando o continuando la instrucción del procedimiento en este sentido.

Si se presentara dicho informe médico por la reclamante, no por ello concurre causa para paralizar el procedimiento hasta tanto no se produzca, y se justifique, la recuperación total de los daños físicos alegados.

Debemos tener en cuenta que el art. 67.1 LPACAP prevé que:

  • “…El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.”

Tratándose de daños continuados, como sería este supuesto, dicha norma lo que implica es que el dies a quo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial será aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto o lesión, o, en otros términos, aquel en que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las secuelas. La trascendencia de la consideración de los daños de la afectada como daños continuados lo es a los efectos de decidir si la acción prescribió o no, para lo que se atiende al momento a partir del cual pudieron valorarse la totalidad de los perjuicios causados por un determinado evento lesivo, y desde el cual comienza a computarse dicho plazo (art. 67.1 LPACAP).

Por ello, si la interesada decide, pese a hallarse aún convaleciente, el ejercicio de la acción contra la Administración, presentando el informe médico requerido para que se continúe la tramitación del expediente, podrá hacerlo a expensas de concretar la cuantía concreta del daño durante la tramitación de dicho procedimiento, sin que haya que paralizar o esperar a su completa curación para que el expediente pueda ser iniciado o, en este caso, continuar en dicha tramitación.

Conclusiones

.A la vista del requerimiento efectuado por la Administración a la reclamante, conforme al art. 73.3 LPACAP, si transcurre ese plazo de 10 días sin que la interesada presente ninguna documentación, se le debería declarar decaída en su derecho a dicho trámite en el procedimiento, pero sin que ello implique por sí solo el archivo del expediente o que se inicie procedimiento para declarar la caducidad, debiendo continuarse la tramitación en cuanto a la documentación que sí ha aportado con su solicitud y la que ha ido presentando al respecto, instruyendo dicho procedimiento.

.Si la interesada aporta el informe médico requerido, pero se halla aún convaleciente, el procedimiento no debe paralizarse por tal motivo y puede continuarse a su instancia aunque los daños no se hayan concretado de modo definitivo aún; la norma del art. 67.1 LPACAP lo que atiende es a concretar el día en el que comienza a computar el plazo de prescripción de la acción de la interesada, tratándose de daños continuados, pero no impide que se pueda plantear la reclamación por ésta en este momento.