mar
2024

Reclamación de responsabilidad patrimonial de una ciudadana que afirma haber sufrido daños por una persona que era perseguida por la Policía Local


Planteamiento

El ayuntamiento ha recibido una reclamación de responsabilidad patrimonial de una ciudadana que sufrió daños por una persona que era perseguida por la Policía Local.

Durante la detención, la persona presunta autora de un delito, se escapó y la Policía Local procedió a su persecución para llevar a cabo la detención. Durante la persecución, esta persona tuvo un encontronazo con una ciudadana la cual sufrió diversos daños.

La reclamante alega que las lesiones que sufrió fueron consecuencia de que el detenido escapó de la custodia de los agentes de la policía Local, por lo que los daños sufridos no tienen obligación de soportarlos, añadiendo que ello se debe a una negligencia de los agentes en el ejercicio de sus funciones.

La reclamante, entre la documentación que adjunta en su escrito de reclamación también aporta una serie de documentación mediante la cual se puede comprobar que los hechos están siendo juzgados en un procedimiento penal.

Visto lo anterior, nos surgen dos dudas:

1. Si el expediente se encuentra en medio de un procedimiento penal, ¿se puede tramitar paralelamente la reclamación en vía administrativa?

2. ¿El ayuntamiento tendría que responder por los daños causados por una persona perseguida por la Policía Local?

Respuesta

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

A estos efectos, el art. 34.1 LRJSP añade que sólo serán indemnizables las lesiones producidas a los particulares provenientes de daños que no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. De este modo, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

En el supuesto planteado, se reclama una presunta responsabilidad patrimonial por la actuación de la Policía Local en una intervención directa con un detenido, en cuya persecución por éste se causaron daños a la persona que afirma ser perjudicada, basando su conexión con la actuación policial en que la persecución derivó de una previa detención de la que se escapó el presunto delincuente.

En este sentido, la primera de las cuestiones planteadas se refiere a la posible conexión que presenten los daños por los que se solicita la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, con un proceso penal que aparentemente se encuentra en tramitación. Sobre esta cuestión, podemos traer a colación la interpretación sostenida en la Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/277195), en la que se afirma expresamente:

  • “...la mera iniciación de un proceso penal por los mismos hechos de los que derivó el daño o perjuicio, del que puedan resultar datos relevantes para concretar y enjuiciar, bien la responsabilidad subsidiaria en el marco de ese proceso, bien, en uno posterior, la responsabilidad patrimonial de la Administración y/o de los sujetos privados que concurrieron a la producción del daño, comporta ya por sí la interrupción del plazo de prescripción. (...) la pendencia de un proceso penal encaminado a la fijación de los hechos o el alcance de la responsabilidad subsidiaria comporta dicha eficacia interruptiva del plazo de prescripción de un año establecido por el art. 142.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.”

Por lo tanto, debemos entender que la sustanciación de un procedimiento penal por los mismos hechos por lo que se reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, puede afectar a su tramitación, sobre todo a los efectos de determinar el cómputo del derecho a interponer la correspondiente reclamación. Pero incluso esta pendencia del proceso penal puede afectar al propio procedimiento administrativo, pues como afirma la consulta “Solicitud de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento por los robos sufridos en los vestuarios del campo de fútbol municipal”, la existencia de un acto delictivo con un responsable penal puede excluir la responsabilidad patrimonial de la administración, al igual que en los actos vandálicos, ya que el daño no se produce por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público, sino por la acción directa de un tercero que comete el acto delictivo.

No obstante, esta cuestión debe ser analizada de forma específica en cada caso, sobre todo para analizar de forma adecuada si los hechos encausados penalmente son los mismos que pudieran motivar la reclamación patrimonial frente a la administración, debido a que si esta identidad no se estimara presente, se debería analizar la solicitud e incoar, en su caso, el expediente requerido por la persona presuntamente perjudicada.

En segundo lugar, por lo que respecta a la posible concurrencia de responsabilidad patrimonial de la administración en los hechos expuestos en la consulta, como se analiza en la consulta “Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por la rotura de ventana y puerta de la vivienda de un particular por la Policía Local para rescate de un vecino”, la actuación de los miembros de la Policía Local no deja de ser un supuesto más de prestación de un servicio público, indispensable para la sociedad, que puede ser generador de situaciones en las que se puede apreciar la concurrencia de los supuestos legales que determinan la responsabilidad patrimonial de la administración competente.

En todo caso, esta posible responsabilidad de la administración debe ser analizada conforme a los principios antes enunciados que se contienen actualmente en la LRJSP, sobre todo para analizar si en la producción del daño alegado puede concurrir una causa de fuerza mayor que excluya la responsabilidad que se reclama. Sobre esta cuestión y por una posible conexión con el supuesto planteado en la consulta, se puede tomar como ejemplo la interpretación sostenida por la Sentencia del TSJ de Andalucía de 7 de noviembre de 2013 (EDJ 2013/304193), por la que se condena a la Administración a indemnizar al recurrente por los daños ocasionados por la caída sobre él de una persona que se arrojó al vació desde un edificio, al existir una responsabilidad in vigilando de la administración por no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar que el paciente se escapara del centro en el que se encontraba ingresado.

Conclusiones

1ª. La sustanciación de un procedimiento penal puede tener una repercusión directa sobre la posible exigencia de responsabilidad patrimonial de la administración, siempre que se acredite que se centra en los mismos hechos por los que se puede interponer esta reclamación.

2ª. Por otra parte, la actuación de la Policía Local, como servicio público que es en definitiva, puede generar supuestos de concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, si bien, deben ser igualmente determinados mediante el procedimiento administrativo a tramitar ante la reclamación presentada en este sentido.