En agosto de 2021 nos presentaron en el ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en un vehículo ocasionados en diciembre de 2020. Después de casi un año, ¿no ha prescrito?
El art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece, respecto al plazo de prescripción de la acción para reclamar responsabilidad patrimonial, lo siguiente:
En consecuencia, transcurrido más de 1 año desde que el daño en el vehículo se produjo, la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial estaría prescrita.
No obstante, se ha de considerar la posibilidad de que el daño no pudiera ser conocido o determinarse su alcance hasta fecha posterior a la producción del hecho que lo causó. Al respecto, recomendamos la lectura de la Consulta “Daños en vivienda particular derivados de la pavimentación de la vía pública: ¿reclamación previa a la vía judicial civil o acción de reclamación de responsabilidad patrimonial?”, en la que analizamos las consideraciones de la jurisprudencia respecto a la fecha de inicio del cómputo del plazo, que ha elaborado el principio general de la actio nata, que significa que el cómputo del plazo para ejercerla sólo puede comenzar cuando ello es posible.
En cualquier caso, es al reclamante a quien correspondería alegar y justificar la procedencia de la reclamación pese al tiempo transcurrido, por lo que si en la reclamación no se indica nada que justifique más comprobaciones, si se alude a la fecha de la producción del daño y la reclamación se ha presentado transcurrido más de 1 año, debe desestimarse por prescripción de la acción.
1ª. El plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración prescribe al año de la producción del daño.
2ª. El plazo no se empezará a contar hasta que el daño no haya podido ser conocido, pero para aplicar la excepción debe ser invocada y justificada por el interesado.