Un trabajador del ayuntamiento reclama la realización de horas por encima de la jornada habitual con efectos retroactivos desde el 2020. ¿Existe algún plazo máximo para solicitar el pago de las horas realizadas?
En el ámbito laboral (en la consulta aluden a un trabajador del ayuntamiento), el plazo de prescripción está recogido en el art. 59.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que señala que:
Añadiendo el apartado 2 del citado precepto que:
De modo que las horas extraordinarias realizadas por el trabajador deben reclamarse en el plazo máximo de un año desde que se pudieron exigir (normalmente, desde la realización de dichas horas y su falta de abono por parte de la Administración).
Si el trabajador en cuestión reclama horas realizadas desde 2020, el derecho a exigir el pago de dichas horas estaría prescrito en relación con cualquier hora extraordinaria realizada con anterioridad a un año antes de la fecha de interposición de dicha reclamación.
1ª. La retroactividad máxima para el personal laboral en relación con la reclamación del abono por horas extraordinarias realizadas es de un año (art. 59 ET/15).
2ª. Si el trabajador en cuestión reclama horas realizadas desde 2020, el derecho a exigir el pago de dichas horas estaría prescrito en relación con cualquier hora extraordinaria realizada con anterioridad a un año antes de la fecha de interposición de dicha reclamación.