dic
2024

Reclamación de abono de horas extraordinarias realizadas por trabajador municipal


Planteamiento

Un trabajador del ayuntamiento reclama la realización de horas por encima de la jornada habitual con efectos retroactivos desde el 2020. ¿Existe algún plazo máximo para solicitar el pago de las horas realizadas?

Respuesta

En el ámbito laboral (en la consulta aluden a un trabajador del ayuntamiento), el plazo de prescripción está recogido en el art. 59.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que señala que:

  • “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.”

Añadiendo el apartado 2 del citado precepto que:

  • “Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.”

De modo que las horas extraordinarias realizadas por el trabajador deben reclamarse en el plazo máximo de un año desde que se pudieron exigir (normalmente, desde la realización de dichas horas y su falta de abono por parte de la Administración).

Si el trabajador en cuestión reclama horas realizadas desde 2020, el derecho a exigir el pago de dichas horas estaría prescrito en relación con cualquier hora extraordinaria realizada con anterioridad a un año antes de la fecha de interposición de dicha reclamación.

Conclusiones

1ª. La retroactividad máxima para el personal laboral en relación con la reclamación del abono por horas extraordinarias realizadas es de un año (art. 59 ET/15).

2ª. Si el trabajador en cuestión reclama horas realizadas desde 2020, el derecho a exigir el pago de dichas horas estaría prescrito en relación con cualquier hora extraordinaria realizada con anterioridad a un año antes de la fecha de interposición de dicha reclamación.