dic
2022

Reclamación al ayuntamiento de indemnización de daños y perjuicios por el contratista de un contrato mixto de suministro y servicios


Planteamiento

Hemos celebrado un contrato mixto de suministro y servicios cuyo objeto es la instalación de caseta y jaimas para las fiestas patronales, así como las casetas, aseos, escenario, camerino de la feria de mayo.

Concluido el contrato, el adjudicatario nos reclama la indemnización por importe de 2.332€ por una serie de daños que se han producido en los elementos instalados por ellos mismos, tales como daños en aseos en el generador y en mangueras eléctricas, así como el robo de un aseo portátil (del que no aportan denuncia ante autoridades).

El ayuntamiento considera que este tipo de daños entran dentro del riesgo y ventura del contratista y le correspondería a él haber contratado algún tipo de seguro que cubra los daños.

Nos gustaría conocer cuál es su acreditada opinión al respecto y si conocen algún pronunciamiento similar por parte de la jurisprudencia o tribunales de recursos contractuales.

Respuesta

En general, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, sobre la resolución de los contratos, ya prevé que el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios.

En concreto, para el contrato de suministro (en este caso, es un contrato mixto de suministro y servicio), el art. 300 LCSP 2017 establece que cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tiene derecho a indemnización “por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos”, y que cuando “el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra”.

Nos indican que la pérdida y daños de algún material objeto del contrato mixto va referida a daños que se han producido en los elementos instalados por el contratista, tales como daños en aseos en el generador y en mangueras eléctricas, así como el robo de un aseo portátil, entendemos que todo ello durante el transcurso de las fiestas patronales y de la feria de mayo, cuyo organizador era el propio ayuntamiento.

Durante la ejecución del contrato, esos desperfectos en los bienes utilizados por la Administración, aunque los daños provengan de los usuarios al evento, en la medida que la entidad local ha sido la organizadora del mismo, y debía, por tanto, adoptar las medidas necesarias para su protección, determinaría un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aquella al contratar el suministro y servicio de tales elementos, frente al contratista que suministró los bienes y prestó el servicio correctamente y en estado de ser utilizados.

Debería iniciarse, en este sentido, un expediente, dando audiencia al contratista que reclama la indemnización por daños a la Administración, para comprobar la cantidad reclamada y la realidad de los daños causados en el material (así como la pérdida por robo del aseo portátil, del que no se aporta denuncia ante las autoridades, y que en principio debería quedar excluido de los daños reclamados), y previo informe de la secretaría y de la intervención municipales, el órgano de contratación debería resolver dicha reclamación, en su caso estimando la misma y declarando la responsabilidad del ayuntamiento (desconocemos, de otro lado, si se llegaron a asegurar los elementos depositados para esas fiestas y feria), y la indemnización procedente a favor del contratista.

Por lo demás, no nos constan pronunciamientos sobre supuesto similar por parte de la jurisprudencia o tribunales de recursos contractuales (respecto de estos últimos, no sería siquiera objeto de recurso por estos hechos).

Conclusiones

1ª. La Administración tiene la obligación de pagar los daños y perjuicios al contratista por el incumplimiento de obligaciones a cargo de la misma, siendo responsable de la utilización y cuidado de los materiales una vez son entregados por el contratista correctamente.

2ª. En el supuesto referido en la consulta, debería iniciarse un expediente, dando audiencia al contratista, para comprobar la cantidad reclamada y la realidad de los daños en el material (sobre la pérdida por robo del aseo portátil, del que no se aporta denuncia ante las autoridades, en principio debería quedar excluido de los daños reclamados), y previo informe de la secretaría y de la intervención municipales, el órgano de contratación debería resolver dicha reclamación, en su caso estimando la misma y declarando la responsabilidad del ayuntamiento, y la indemnización procedente a favor del contratista.