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2020

Recepción verbal parcial de obra por motivos de emergencia: ¿es posible?


Planteamiento

¿Es posible la recepción verbal parcial de una obra por emergencia para el uso de esa parte antes de finalizarse la obra, por cuestiones de interés público o emergencia?

Respuesta

El art. 243.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que “podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato”.

Por lo tanto, la recepción parcial solo procederá cuando esté establecido así en algún documento contractual, ya sea el pliego o el proyecto y solo para partes de la obra que puedan ser ejecutadas por fases y entregadas al servicio público de forma independiente. Si tal prevención no existe en la documentación preparatoria no podrá hacerse una recepción parcial.

En tal sentido se ha venido manifestando la JCCA del Estado, que en su Informe 47/1997, de 10 de noviembre, concluye que “la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario”.

No obstante, el art. 243.6 LCSP 2017 introduce una posibilidad vinculada al interés público cuando indica que:

  • “Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.”

De tal forma que el texto legal autoriza a que se acuerde la ocupación efectiva de las obras o la puesta a disposición antes del acto formal de recepción atribuyendo la competencia para tomar la decisión al órgano de contratación siendo en este caso las razones de interés público concurrentes las que determinarán la posibilidad, resultando necesario que se justifiquen en el expediente. Al no indicar que se trata de una ocupación total, podemos entender que es posible que sea parcial la recepción “tácita” que se posibilita a través de este artículo.

Lo importante del art. 243.6 LCSP 2017 es que, además de consagrar legalmente la recepción tácita de las obras, equipara a todos los efectos la recepción formal a la tácita, ya que indica que desde que concurran las circunstancias previstas en el mismo “se producirán los efectos y consecuencias propias de la recepción de las obras”.

El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en su art. 168 regula la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal, indicando que requerirá del levantamiento de acta de comprobación de las obras, suscrita por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las mismas y el contratista, y, en su caso al órgano interventor, determinando que la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de comprobación mencionada, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con lo previsto en el contrato (incluyendo las mejoras ofertadas por la empresa contratista, si existiesen). Si se observaran defectos deberán detallarse en el acta de comprobación, donde se darán instrucciones y plazo para subsanarlos siendo el órgano de contratación, a la vista de los defectos advertidos, quien deberá decidir finalmente sobre la ocupación efectiva o puesta en servicio.

En ningún caso son posibles actuaciones verbales en la recepción. Hay que tener en cuenta que el art. 120.c) LCSP 2017 que regula la emergencia indica al respecto que “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación”. Es decir, que se puede contratar verbalmente la ejecución en caso de emergencia, pero la recepción debe hacerse con las garantías previstas en la LCSP 2017.

Conclusiones

1ª. No existe posibilidad de recepciones parciales si no están previstas en la documentación contractual.

2ª. Se puede hacer una ocupación efectiva o puesta en servicio (total o parcial) sin acto de recepción por razones de interés público justificadas en el expediente.

3ª. Para la ocupación efectiva o puesta en servicio debe haberse una vez comprobado el estado de las obras previamente y determinado por el órgano de contratación si es posible dicha ocupación o puesta en servicio en función de lo observado. De la comprobación deberá levantarse acta.

4ª. En ningún caso es posible actuar de forma verbal.