may
2023

Recepción parcial del contrato de obras por imposibilidad sobrevenida de su ejecución total: procedimiento a seguir


Planteamiento

El ayuntamiento está ejecutando unas obras en las que se incluía una parte de jardinería (un 6% aproximadamente sobre el total de la obra). Dada la excepcionalidad del consumo de agua por la sequía actual, entendemos que, al considerarse como una nueva plantación, no se puede considerar como riego de supervivencia que establece la Resolución ACC/747/2023, según el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020.

¿Qué figura contractual se puede utilizar para establecer de mutuo acuerdo la ejecución de la totalidad de las obras a excepción de la partida de jardinería, sin tener que suspender el contrato ni proceder a una modificación del contrato a la baja, si la intención es plantarlo más adelante? ¿Sería posible un acta de recepción parcial de las obras? ¿Qué sería más adecuado?

Respuesta

La Resolución ACC/1005/2023, de 24 de marzo, acuerda ordenar la suspensión temporal de la navegación y del baño en el embalse de Sau durante el estado de excepcionalidad y el estado de emergencia, en su caso, por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Ter y Embalses del Ter-Llobregat, salvo la asociada a tareas de vigilancia y salvamento y aquellas relacionadas con la gestión de la sequía y la gestión de los recursos. Partiendo de que esta circunstancia afecta realmente a la ejecución de una parte de la obra relativa a la jardinería (un 6% aproximadamente sobre el total de la obra), cuestión que deberá ser determinada por el director de la obra, hemos de acudir a la normativa contractual. El art. 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, prevé que:

  • “Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.”

Por lo tanto, la primera condición que deben cumplir las obras que puedan ser objeto de recepciones parciales es que sea posible ejecutarlas por fases y que las mencionadas fases puedan ser entregadas, cada una de ellas por separado, al uso público. En el mismo sentido se pronuncia el art. 165 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-:

  • “Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público (…), deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.”

La segunda condición para poder realizar las recepciones parciales es que se prevea en el contrato. Así, el art. 67 RGLCAP establece los pliegos de cláusulas administrativas particulares -PCAP- en el contrato de obras deberán contener el “plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parciales correspondientes si la Administración estima oportuno estos últimos o referencia a su fijación en la aprobación del programa de trabajo, señalando, en su caso, cuáles darán motivo a las recepciones parciales” (apartado 3.c).

Por su parte, el art. 35.1.h) LCSP 2017 indica que el contrato deberá incluir, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones; pero el apartado 2º del mismo artículo precisa que dicho documento no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, salvo las precisiones derivadas de las ofertas de los adjudicatarios o estipuladas en la adjudicación.

Por lo tanto, debe ser el PCAP el que refleje la posibilidad de recepciones parciales. No obstante, dichas recepciones deben corresponderse con la ejecución de la obra marcada en el proyecto. Nada impide que el propio documento de formalización también refleje la posibilidad de las mencionadas recepciones parciales, teniendo en cuenta que no podrá indicar nada que no se establezca en los pliegos, salvo que la posibilidad de entregar una parte de la obra al uso público antes de la finalización total de la misma forme parte de la oferta del contratista y se haya aprobado con el programa definitivo de trabajo.

La recepción parcial debe realizarse de la forma indicada en el art. 166 LCSP 2017, dado que las obras se entregarán a uso público de la misma forma que en el caso de una recepción total y, por lo tanto, en lo que se refiere a esa obra parcial constituye la recepción final de la misma.

La doctrina se ha manifestado en un sentido favorable a la posibilidad de recepción provisional parcial de obras de urbanización, cuando constituya una “unidad funcional directamente utilizable”, cuando afecte a partes independientes o autónomas de la urbanización, si bien no se viene admitiendo la recepción por servicios.

Sobre el concepto de obra completa, el Informe 1/2017, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, EDD 5342, señala:

  • “En el contrato de obras, el proyecto constituye el eje fundamental sobre el que descansa el concepto de obra completa en cuanto que en él se definen el conjunto de actuaciones necesarias para que el bien inmueble pueda cumplir con el fin público previsto para el mismo.”

En este caso, desconocemos si en el pliego se previó una recepción parcial por lo que, en un principio, de no ser así, no sería posible la misma. Sin embargo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el Informe 47/1997 de 10 de noviembre, EDD 57229, indicó:

  • “Que la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario.”

Por lo tanto, será necesario:

  • - Informe técnico sobre la parte de la obra que puede ser entregada al uso público, siempre que cumpla con los permisos o servicios necesarios.
  • - Propuesta de modificación del contrato.
  • - Conformidad del contratista.
  • - Acuerdo de modificación contractual.

En cuanto a la parte suspendida y el modificado correspondiente, el art. 159.1 RGLCAP indica que una vez acordada por el órgano de contratación la redacción de modificaciones del proyecto que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total de la obra.

En el caso que se plantea se trata de suspensión o suspensiones parciales; por lo tanto, siempre que el modificado implique la imposibilidad de continuar ejecutando cualquier partida, por pequeño que sea su importe en comparación con la obra total, deberá procederse a una suspensión parcial.

Los modificados que se redacten pueden establecer, por la naturaleza de la modificación, una variación en los plazos inicialmente establecidos, que solo afectarán a la parte de la obra que se vea modificada. Dichos plazos comenzarán a contar una vez se reinicie la ejecución de dicha parte. Es decir, si el nuevo modificado, aunque sea de pequeño importe o porcentaje sobre el total de la obra, establece un plazo para su ejecución, cuando se reanude la ejecución de las partidas afectadas el plazo para su finalización será el establecido en el modificado.

Todo ello sin perjuicio del plazo perdido por la suspensión. Si el modificado aprobado establece un nuevo plazo de ejecución, será este el que deba cumplirse por parte del contratista una vez se reanude la obra, sin tener en cuenta el tiempo que ha estado suspendida la ejecución del contrato.

No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, según lo establecido en el art. 162.1 RGLCAP, si no se introducen unidades de obra nuevas, el plazo de ejecución del contrato inicial no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el propio importe del contrato. Si se introducen unidades nuevas no previstas en el proyecto, no existe ningún límite similar al anterior, pero será necesaria la conformidad por parte del contratista tanto de los nuevos precios como de la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato.

Si el modificado aprobado no establece plazos distintos para la ejecución de la o las partidas modificadas, cuando se reanude la ejecución del contrato en dichas partidas restará el mismo plazo para la ejecución de las mismas que cuando se suspendió el contrato, debiendo ser el plazo de ejecución total de estas partidas el mismo que para el resto de dicho contrato.

Por lo tanto, resulta muy recomendable que el proyecto modificado se pronuncie con claridad sobre los plazos de ejecución de las partidas que han sido suspendidas, si debe reanudarse sin más conservando el plazo inicial o si debe establecerse algún plazo adicional cumpliendo los límites del citado artículo.

Conclusiones

1ª. En virtud de lo establecido en el art. 243.5 LCSP 2017, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Además, es necesario que la documentación contractual refleje esta posibilidad.

En principio, será el PCAP el que refleje la posibilidad de recepciones parciales y cuándo pueden realizarse estas en función de la ejecución de las obras. Nada impide que el propio documento de formalización también refleje la posibilidad de las recepciones parciales, teniendo en cuenta que no podrá indicar nada que no se establezca en los pliegos, salvo que la posibilidad de entregar una parte de la obra al uso público antes de la finalización total de la misma forme parte de la oferta del contratista y se haya aprobado con el programa definitivo de trabajo.

2ª. En este caso, desconocemos si en el pliego se previó una recepción parcial por lo que, en un principio, de no ser así, no sería posible la misma. Si bien, también se ha admitido excepcionalmente por la doctrina que la posibilidad de recepciones parciales no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni, en consecuencia, en el contrato, solo puede introducirse por la vía de modificación de este último, que ha de contar con el consentimiento del adjudicatario. La recepción parcial debe realizarse de la forma indicada en el art. 166 LCSP 2017, dado que las obras se entregarán a uso público de la misma forma que en el caso de una recepción total y, por lo tanto, en lo que se refiere a esa obra parcial constituye la recepción final de la misma.

. El art. 159.1 RGLCAP indica que una vez acordada por el órgano de contratación la redacción de modificaciones del proyecto que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total de la obra. La suspensión del contrato supone la suspensión del plazo, independientemente del porcentaje o importe de las obras suspendidas, aunque, lógicamente, el plazo se suspenderá para una parte muy pequeña de las obras.

4ª. Si el proyecto modificado indica plazo de ejecución de las partidas modificadas, cuando se reanude el contrato será este plazo el que esté en vigor para estas partidas. Si el proyecto modificado no indica plazo de ejecución de las partidas modificadas, cuando se reanude el contrato restará el mismo plazo que cuando se suspendió.

5ª. Por tanto, entendemos que no existe una figura contractual que se pueda utilizar para establecer de mutuo acuerdo la ejecución de la totalidad de las obras a excepción de la partida de jardinería, sin tener que suspender el contrato ni proceder a una modificación del contrato, si bien podrá no serlo a la baja, si la intención es plantarlo más adelante si fuera posible en el plazo restante para ello. Siendo posible un acta de recepción parcial de las obras, previo cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos.