En relación a los fraccionamientos solicitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que a dicha fecha estaban pendientes de resolución, habida cuenta de que el plazo de resolución es de 6 meses y de que los plazos están suspendidos hasta el 30 de abril de 2020, ¿dicha suspensión implica que durante ese período no se computan interés de demora/legales para el cálculo de las cuotas del fraccionamiento?
La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido modificada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, que introduce un apartado 6º a la misma con el siguiente contenido:
Por tanto, los plazos tributarios no están suspendidos. En el mismo sentido se manifiesta la Disp. Adic. 9ª del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que bajo el epígrafe “No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020” dispone que:
El art. 33 del RD-ley 8/2020, respecto de los aplazamientos y fraccionamientos, en la interpretación realizada por la Agencia Tributaria en su Documento de Preguntas Frecuentes, presenta las siguientes características:
Respecto de los intereses de demora durante la vigencia del estado de alarma, el criterio seguido por la AEAT es que, no habiéndose aprobado norma especial, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública.
En este sentido, dado que el RD-ley 8/2020 no establece regulación alguna respecto de los intereses de demora en el ámbito tributario, se aplicarán las reglas generales establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, para el cálculo de los intereses de demora.
En consecuencia, siguiendo el criterio de la AEAT, la suspensión de plazos hasta el 30 de abril de 2020 (o hasta el 20 de mayo) prevista en el citado Real Decreto-ley no afecta al cálculo de intereses en la liquidación o liquidaciones que se dicten en los procedimientos en curso, independientemente de que tal liquidación se realice una vez que haya cesado el estado de alarma.
1ª. Dado que el RD-ley 8/2020 no contempla los intereses de demora en el ámbito tributario, cabe interpretar que para su devengo y cálculo se aplican las reglas generales previstas en la LGT.
2ª. No se incrementa la cuantía de los plazos en relación con los vencimientos incluidos en acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que han sido trasladados al 30 de abril o al 20 de mayo de 2020, en virtud de lo dispuesto en el art. 33 RD-ley 8/2020.
3ª. Siguiendo el criterio de la AEAT, los intereses de demora deben de calcularse de conformidad con las reglas generales de la LGT, por lo que habrá que concluir que la ampliación o suspensión del plazo no afectará al cálculo de los intereses, por lo que dicho plazo computará a efectos del cálculo de los intereses de demora o legales correspondientes.