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2020

Recaudación municipal: actuaciones de inspección realizables por personal no funcionario en procedimiento de comprobación limitada


Planteamiento

En este Ayuntamiento se tiene previsto iniciar un procedimiento de comprobación limitada (art. 163 RD 1065/2007, de 27 de julio) para regularizar la situación de viviendas que cuenta con cocheras y no han solicitado el alta en el padrón de entrada de vehículos. Para ello, de conformidad con el art. 169 RD 1065/2007, se van a realizar las actuaciones de comprobación por un auxiliar que no tiene la condición de funcionario, nombrado como Auxiliar de inspección, mediante el levantamiento de las actas de comprobación correspondiente. Al objeto de identificar a los titulares de dichas viviendas se requiere acceder a la información catastral correspondiente, a la que este Ayuntamiento tiene accedo en virtud de convenio firmado con Dirección General de Catastro, para creación de punto de información catastral.

¿Podría acceder a dicha información catastral el auxiliar de inspección, o tendría que hacerlo únicamente el funcionario autorizado en virtud del convenio de colaboración firmado con la Dirección General de Catastro?

Respuesta

El art. 169 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las características que debe concurrir en el personal inspector:

  • 1º. Las actuaciones inspectoras se realizarán por funcionarios, por cuanto éstas implican ejercicio de autoridad y sólo los funcionarios tienen este carácter. En este sentido, el art. 9.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.
  • 2º. No obstante, las actuaciones preparatorias, las de comprobación, prueba de hechos u otras circunstancias con trascendencia tributaria pueden encomendarse al personal al servicio de la Administración que no tenga la condición de funcionario.
  • 3º. Corresponde a cada Administración determinar a través de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- las distintas funciones que corresponden a cada puesto de trabajo y, en función del contenido de las funciones, deberá tener la condición de funcionario o no.

Por tanto, a nuestro juicio, el Auxiliar de Inspección puede acceder a identificar a los titulares de dichas viviendas accediendo a la información catastral a la que tiene acceso el Ayuntamiento, dado que estos trabajos los podemos considerar como preparatorios de la actuación de inspección.

Ahora bien, la redacción de actas que como consecuencia de la información obtenida tengan que trasladarse a los interesados, forma parte de las actuaciones propias de la inspección, por lo que sólo pueden elaborarse por los funcionarios y no por el personal colaborador.

Conclusiones

1ª. Las actuaciones inspectoras se realizarán por funcionarios, por cuanto éstas implican ejercicio de autoridad.

2ª. Las actuaciones preparatorias pueden encomendarse al personal al servicio de la Administración que no tenga la condición de funcionario.

3ª. A nuestro juicio, el Auxiliar de Inspección puede acceder a identificar a los titulares de dichas viviendas accediendo a la información catastral a la que tiene acceso el Ayuntamiento, dado que, a nuestro juicio, estos trabajos los podemos considerar como preparatorios de la actuación de inspección; pero no puede elaborar actas de inspección porque éstas están reservadas a los funcionarios.