sep
2021

RD-ley 14/2021: ¿cabe la articulación de un proceso de estabilización de empleo temporal de personal laboral municipal utilizando el sistema selectivo de concurso?


Planteamiento

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2.4 RD-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que dice que el sistema de selección será el de concurso-oposición sin perjuicio de la normativa de función pública de cada Administración o la normativa específica, y en el art. 61.7 TREBEP, que permite el concurso de méritos, ¿podría establecerse como sistema de selección para el personal laboral el concurso?

Hemos visto publicadas en el BOP diferentes bases de procesos selectivos para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal en las que para el personal laboral se establece como sistema de selección el concurso.

Respuesta

Se formula por la entidad consultante una cuestión relativa al proceso de estabilización del personal laboral previsto en el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, poniendo de manifiesto nuestras cautelas y reservas de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas en dicha norma vía disposición legal.

Efectuadas las indicaciones anteriores, conviene recordar el concepto de oferta de empleo público -OEP- referida al ámbito de la Administración local, puesto que es a partir de su aprobación cuando pueden entrar en juego los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la ya mencionada tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones, entre las que se encuentran los procesos de estabilización de empleo temporal.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo público, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, se refiere a los procesos de estabilización de empleo temporal regulados inicialmente en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, a lo que debemos añadir que en el contexto de la crisis económica y sanitaria originada por la COVID-19, el RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, dispuso en su art. 11 que con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la OEP, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la LPGE 2017 y en la LPGE 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el art. 70.1 TREBEP, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021. Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las OEP que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal.

Dicho lo anterior, a diferencia de la OEP que podíamos denominar ordinaria (vinculada a la TRE), los preceptos indicados se refieren a unas tasas adicionales para la OEP, que ya no están vinculadas a unos porcentajes de la TRE, sino a unos porcentajes de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que llevan un número mínimo de años ocupadas de forma temporal o interina, cuya incorporación a la OEP estaría autorizada durante este ejercicio 2021.

Además de lo anteriormente expuesto, cabe tener presente el RD-ley 14/2021, el cual añade una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo -RPT-, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2017 y LPGE 2018, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, y la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

La finalidad última de los mismos es reducir la tasa de cobertura temporal, la cual deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación y el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Igualmente la Disp. Adic. 1ª RD-ley 14/2021 contiene una serie de medidas específicas para el ámbito local, y la Disp. Trans. 1ª se refiere al régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados:

  • “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Así también, dispone el art. 2.4 RD-ley 14/2021 que:

  • “4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
  • Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.”

Centrándonos en la cuestión planteada, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, por ejemplo en la consulta “¿Se puede seleccionar personal laboral fijo de Ayuntamiento mediante concurso de méritos?”, entendemos que el art. 61.7 TREBEP habilita la posibilidad de cubrir plazas de laboral fijo mediante concurso, tanto de nuevo ingreso como vía promoción interna, recomendando justificar motivadamente que la elección de dicho sistema es acorde y se adecua a las funciones o tareas a desarrollar en los puestos de trabajo que se convoquen.

Ahora bien, mayores dudas nos ofrece articular este sistema selectivo (previsto únicamente para el personal laboral fijo) en el marco de un proceso de estabilización como el regulado en el RD-ley 14/2021, en el cual se indica con claridad que el sistema selectivo ha de ser el concurso-oposición. En esta línea ya dijimos en la consulta “Aragón. ¿Puede el ayuntamiento realizar proceso de estabilización de empleo temporal únicamente por sistema de concurso?”que no resulta procedente aplicar el sistema de concurso únicamente a los procesos de estabilización o consolidación, con independencia de que se trate de personal funcionario o laboral.

Recomendamos, por su interés, la lectura de las consultas siguientes:

  • - Cuestiones sobre los procesos de estabilización de empleo temporal correspondientes a LPGE 2017 y LPGE 2018 bajo la vigencia del RD-ley 14/2021.
  • - Andalucía. Modificación por el ayuntamiento de bases generales para realización de procesos selectivos de estabilización y consolidación del empleo temporal de las LPGE 2017 y 2018.
  • - Andalucía. Cuestiones sobre la OEP de 2021 y los procesos de estabilización en entidades locales.
  • - Procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal de personal funcionario y laboral.

Conclusiones

1ª. Se formula por la entidad consultante una cuestión relativa al proceso de estabilización del personal laboral previsto en el RD-ley 14/2021, poniendo de manifiesto nuestras cautelas y reservas de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas en dicha norma vía disposición legal.

2ª. El art. 61.7 TREBEP habilita la posibilidad de cubrir plazas de laboral fijo mediante concurso, recomendando justificar motivadamente que la elección de dicho sistema es acorde y se adecua a las funciones o tareas a desarrollar en los puestos de trabajo que se convoquen.

3ª. Mayores dudas nos ofrece articular este sistema selectivo de concurso en el marco de un proceso de estabilización como el regulado en el RD-ley 14/2021 y en las normas presupuestarias anteriores, ya que se indica con claridad que el sistema selectivo ha de ser el concurso-oposición, entendiendo que lo ha de ser con independencia de que se trate de personal funcionario o laboral.