dic
2020

Quórum para la válida constitución de órganos municipales y efectos de la no asistencia de sus miembros


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento la Junta de Gobierno Local está formada por la alcaldesa (presidenta de la JGL) y 4 concejales (tenientes de alcalde).

¿Cuál es el quórum para la válida constitución de la misma, teniendo en cuenta que en el ROM no se establece nada y la LRBRL sólo hace referencia a las sesiones plenarias?

¿Tenemos que utilizar para las juntas de gobierno locales, las comisiones informativas y la comisión especial de cuentas de forma análoga el criterio del quórum mínimo para la correcta celebración de la sesión que la LRBRL establece para las los plenos?

En caso de que falte algún miembro, ¿su voto debe computar como "abstención"? En caso afirmativo, si falta algún miembro, ¿los acuerdos nunca podrán ser adoptados por unanimidad de los miembros, sino en todo caso por unanimidad de los miembros asistentes (equivalente a mayoría absoluta)?

Respuesta

En el caso de las juntas de gobierno local -JGL-, se dispone de una regla específica al respecto para determinar la válida constitución de dicho órgano de gobierno municipal, sin necesidad de acudir por analogía a reglas establecidas para otros órganos municipales.

En efecto, tal como dispone el art. 113.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, para la válida constitución de la JGL “se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes”, y en caso de no existir quórum, “se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres”.

Por lo tanto, en el supuesto de la entidad local consultante, el quórum para la válida constitución de la JGL será de 3 de sus componentes (entre ellos, la alcaldesa, obligatoriamente), con asistencia también preceptiva del secretario de la entidad local.

En el caso de las comisiones informativas, y la comisión especial de cuentas, es precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria para la válida constitución, mientras que en segunda convocatoria (una hora más tarde) basta la asistencia de un mínimo de tres miembros (art. 135.1 ROF).

Y en respuesta a las últimas cuestiones de planteadas, si falta algún miembro a la sesión de uno de estos órganos, no se entiende que su voto es de “abstención” en la adopción de acuerdos, sino que el voto directamente no se produce, ya que no asiste a la sesión correspondiente. Son los asistentes a la sesión los que podrán votar, ya sea en sentido afirmativo, negativo o absteniéndose, en los términos del art. 100 ROF.

Caso de no asistir algún miembro, efectivamente, los acuerdos no pueden ser adoptados por unanimidad de los miembros que integran dicho órgano municipal, y la unanimidad solo podrá serla de los miembros asistentes de hecho.

Conclusiones

1ª. Para la válida constitución de la JGL se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y en caso de no existir quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En este caso, el quórum para la válida constitución de la JGL será de 3 de sus componentes (entre ellos, la alcaldesa, obligatoriamente), con asistencia también preceptiva del secretario de la entidad local.

2ª. Para las comisiones informativas, y la comisión especial de cuentas, es precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria para la válida constitución, mientras que en segunda convocatoria (una hora más tarde) basta la asistencia de un mínimo de tres miembros.

3ª. Si algún miembro no asiste a la sesión de uno de estos órganos, el mismo no puede votar en ningún sentido (tampoco como abstención). Son los asistentes a la sesión los que podrán votar, ya sea en sentido afirmativo, negativo o absteniéndose.

4ª. Caso de no asistir algún miembro, los acuerdos no pueden ser adoptados por unanimidad de los miembros que integran ese órgano, y la unanimidad solo podrá serlo de los miembros asistentes de hecho.