abr
2020

¿Quién tiene competencia para resolver la solicitud de permisos de Policía Local durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus?


Planteamiento

En la situación actual de estado de alarma y ante la petición de permisos regulados en los arts. 48 y 49 TREBEP por parte de miembros de la Policía Local, ¿quién debe resolver?

Respuesta

El art. 5.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que:

  • “1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.”

En desarrollo del RD 463/2020 se ha dictado la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que reitera en su apartado 6.2.a) lo establecido anteriormente:

  • “2. Criterios de coordinación con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:
  • a) Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas de esta Autoridad, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.”

Por su parte, el art. 6 RD 463/2020 señala que:

  • “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”

Así pues, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedan bajo las órdenes directas de las autoridades estatales, a los efectos de las medidas adoptadas en el RD 463/2020 y en cuanto sea necesario; pero la gestión ordinaria del servicio sigue siendo de la Alcaldía en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, concretamente en su art. 21.1.i), o del órgano en quien haya delegado la competencia, correspondiéndole la concesión de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Conclusiones

1ª. El RD 463/2020 y su normativa de desarrollo establece que los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedan bajo las órdenes directas de las autoridades estatales a los efectos de las medidas adoptadas en el mismo y en cuanto sea necesario.

2ª. La gestión ordinaria del servicio sigue siendo de la Alcaldía en virtud de lo establecido en el art. 21.1.i) LRBRL, o del órgano en quien haya delegado la competencia, correspondiéndole la concesión de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 TREBEP.