En la situación actual de estado de alarma y ante la petición de permisos regulados en los arts. 48 y 49 TREBEP por parte de miembros de la Policía Local, ¿quién debe resolver?
El art. 5.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que:
En desarrollo del RD 463/2020 se ha dictado la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que reitera en su apartado 6.2.a) lo establecido anteriormente:
Por su parte, el art. 6 RD 463/2020 señala que:
Así pues, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedan bajo las órdenes directas de las autoridades estatales, a los efectos de las medidas adoptadas en el RD 463/2020 y en cuanto sea necesario; pero la gestión ordinaria del servicio sigue siendo de la Alcaldía en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, concretamente en su art. 21.1.i), o del órgano en quien haya delegado la competencia, correspondiéndole la concesión de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
1ª. El RD 463/2020 y su normativa de desarrollo establece que los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedan bajo las órdenes directas de las autoridades estatales a los efectos de las medidas adoptadas en el mismo y en cuanto sea necesario.
2ª. La gestión ordinaria del servicio sigue siendo de la Alcaldía en virtud de lo establecido en el art. 21.1.i) LRBRL, o del órgano en quien haya delegado la competencia, correspondiéndole la concesión de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 TREBEP.