jun
2022

¿Quién debe firmar el certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal de un trabajador laboral del ayuntamiento?


Planteamiento

Una trabajadora municipal, con contrato laboral temporal, causó baja médica con anterioridad a la fecha de fin de contrato. Para solicitar la incapacidad temporal, se debe remitir a la Seguridad Social en modelo normalizado un "Certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal". En dicho modelo se deben indicar los datos de la empresa y los datos personales, profesionales y de cotización del trabajador.

Querríamos saber a quién corresponde firmar este documento para solicitar el pago de la incapacidad temporal del trabajador.

Respuesta

Como señalamos en la consulta “¿La emisión de los certificados que exige el RD-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se incardina en la función de fe pública de la secretaría municipal?”, el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, nos indica en el apartado 1 de su art. 2 que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, entre otras, la relativa a la función de la secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

A tal efecto, la función de fe pública que recoge el citado RJFHN es regulada en el apartado 2 del art. 3 de la citada norma estatal, previéndose que corresponde a la secretaría municipal, en el ejercicio de la vertiente de fe pública, la certificación de todos los actos o resoluciones de la presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la entidad local.

En relación a dicha previsión, el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, prevé en su art. 204 que las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.

Asimismo, el art. 205 ROF prevé que las certificaciones se expedirán por orden del presidente de la corporación y con su "visto bueno", para significar que el secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica, de forma que irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad al que corresponda, llevarán el sello de la corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva ordenanza de exacción, si existiere.

Como puede observarse, le corresponde al secretario certificar actos administrativos o documentos que obren en expedientes administrativos, como son los datos que se exigen en el certificado solicitado que es el que figura en la web de la Seguridad Social .

Por todo ello le corresponde a la secretaria municipal la firma del certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal.

Conclusiones

1ª. El RJFHN nos indica en el apartado 1 de su art. 2 que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, entre otras, la relativa a la función de la secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

2ª. Dentro de la función de fe pública, se encuentra la certificación de todos los actos o resoluciones de la presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la entidad local.

3ª. Siendo que los datos que se exigen en el certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal deben obrar en los registros municipales, le corresponderá su firma al secretario municipal.