En el caso de un secretario interino que cesó después de celebrada una sesión plenaria y, habiendo sido sustituido por un secretario en propiedad, queríamos plantearles en su fundada opinión a quién corresponde la firma del acta de la sesión a la que acudió el funcionario interino (careciendo de firma de empleado público) y no el entrante.
En primer lugar, debemos indicar que el acta es el documento público, solemne y auténtico, redactado por el secretario de la corporación en calidad de fedatario público, en el que se recogen los acuerdos adoptados en la sesión, el resultado de las votaciones y las incidencias que hayan tenido lugar durante aquéllas. las entidades locales tienen el deber de remitir a las administraciones del Estado y de las CCAA, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.
Así, dispone el art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL-:
Igualmente, el art. 110.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- (EDL 1986/12278) indica:
A este respecto, el art. 3.2.d) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece, respecto a la función pública de secretaría:
Por ello, consideramos que la interpretación correcta que el tenor de la norma alude a la firma del secretario respecto de las actas de las sesiones en las que él asistió como fedatario público.
En conclusión, entendemos que debería firmar el funcionario interino (al acudir éste, aunque, posteriormente cesara) y no el secretario en propiedad que no asistió a la celebración de la sesión plenaria.
1ª.El art. 110.2 ROF establece que el acta, una vez aprobada por el pleno, se transcribirá en el libro de actas, autorizándola con las firmas del alcalde o presidente y del secretario.
2ª. Consideramos como interpretación correcta que el tenor de la norma alude a la firma del secretario respecto de las actas de las sesiones en las que él asistió como fedatario público.
3ª. En conclusión, entendemos que el anterior secretario interino que cesó es quien debe firmar las actas de la sesión plenaria a la que asistió como fedatario público y no el secretario en propiedad que no asistió.