Nuestro padrón municipal no está actualizado, lo que origina numerosas incidencias con los datos del INE. Debido al abandono de su gestión arrastrado de años anteriores, así como la escasez de recursos humanos de este ayuntamiento, resulta imposible dar una solución a corto plazo.
¿Quién asumiría la responsabilidad ante este abandono del padrón municipal?
¿Debe emitir informe la secretaría sobre la situación del padrón municipal?
¿Sería posible contratar los servicios de una empresa para llevar a cabo dicha actualización, solucionando las incidencias?
El padrón municipal de habitantes es un registro de carácter administrativo que se encuentra regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, cuyo art. 16.1 establece que:
Por su parte, el art. 17 LRBRL, con relación a la gestión del padrón municipal de habitantes, dispone que:
El RD 1690/1986, de 11 de julio, que regula el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales -RPDTEL-, desarrolla en sus arts. 60 y ss la gestión del padrón municipal.
El alcalde tiene atribuciones en la dirección de la administración y los servicios municipales, y desempeña la jefatura superior de todo el personal (art. 21.1 LRBRL), luego debe dar las órdenes oportunas al personal adscrito al servicio de padrón municipal con el fin de que la gestión del mismo se realice conforme a la legislación de régimen local señalada, y se encuentre actualizado de modo que los datos contenidos en el mismo concuerden con la realidad. Pero, además, el secretario del ayuntamiento, como responsable del ejercicio de la función de fe pública que tiene acceso directo a los datos del padrón, ante la situación de desactualización del padrón y las numerosas incidencias con la datos del INE que se producen, sí que debería proponer a la alcaldía que se adopten medidas concretas, con urgencia, para su actualización.
La posibilidad de contratar los servicios de una empresa para llevar a cabo tareas puntuales de asistencia en la actualización del padrón municipal, solucionando las incidencias que se vienen produciendo, puede ser una medida útil en este sentido, siempre que se justifique la necesidad de estas prestaciones y la insuficiencia de medios con los que cuenta la entidad local (art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-). No obstante, hay que tener en cuenta también que las diputaciones provinciales tienen la obligación de asumir “la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada” (art. 17.1 LRBRL), con lo que previamente a la contratación de estos servicios podría dirigirse solicitud a la diputación provincial para la prestación de asistencia técnica en ese sentido, y tratar de organizar los medios personales con los que se cuenta para mejorar la gestión actual del padrón.
1ª. Los ayuntamientos están obligados a realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones municipales de habitantes. El alcalde, de forma directa, y en base a sus funciones, tiene las atribuciones de dirigir los servicios municipales, y desempeña la jefatura superior de todo el personal, luego asume responsabilidad ante una gestión del padrón municipal incorrecta que ha llevado a su actual situación de abandono.
2ª. También el secretario del ayuntamiento, como responsable del ejercicio de la función de fe pública, ante dicha situación y las numerosas incidencias con los datos del INE que se producen, debería informar al alcalde al respecto y proponer que se adopten medidas concretas en este sentido.
3ª. La posibilidad de contratar los servicios de una empresa para llevar a cabo tareas puntuales de asistencia en la actualización del padrón municipal puede ser una medida útil para atender dicha situación, siempre que se justifique la necesidad de estas prestaciones y la insuficiencia de medios con los que cuenta la entidad local.