sep
2021

¿Quién asume la responsabilidad ante el abandono de la gestión del padrón municipal? ¿Es posible la contratación de una empresa para su actualización?


Planteamiento

Nuestro padrón municipal no está actualizado, lo que origina numerosas incidencias con los datos del INE. Debido al abandono de su gestión arrastrado de años anteriores, así como la escasez de recursos humanos de este ayuntamiento, resulta imposible dar una solución a corto plazo.

¿Quién asumiría la responsabilidad ante este abandono del padrón municipal?

¿Debe emitir informe la secretaría sobre la situación del padrón municipal?

¿Sería posible contratar los servicios de una empresa para llevar a cabo dicha actualización, solucionando las incidencias?

Respuesta

El padrón municipal de habitantes es un registro de carácter administrativo que se encuentra regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, cuyo art. 16.1 establece que:

  • “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.”

Por su parte, el art. 17 LRBRL, con relación a la gestión del padrón municipal de habitantes, dispone que:

  • “1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
  • Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.
  • La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.
  • 2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
  • Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 de la presente Ley.
  • 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
  • El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
  • Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.
  • El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el art. 16.3 de esta Ley…”.

El RD 1690/1986, de 11 de julio, que regula el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales -RPDTEL-, desarrolla en sus arts. 60 y ss la gestión del padrón municipal.

El alcalde tiene atribuciones en la dirección de la administración y los servicios municipales, y desempeña la jefatura superior de todo el personal (art. 21.1 LRBRL), luego debe dar las órdenes oportunas al personal adscrito al servicio de padrón municipal con el fin de que la gestión del mismo se realice conforme a la legislación de régimen local señalada, y se encuentre actualizado de modo que los datos contenidos en el mismo concuerden con la realidad. Pero, además, el secretario del ayuntamiento, como responsable del ejercicio de la función de fe pública que tiene acceso directo a los datos del padrón, ante la situación de desactualización del padrón y las numerosas incidencias con la datos del INE que se producen, sí que debería proponer a la alcaldía que se adopten medidas concretas, con urgencia, para su actualización.

La posibilidad de contratar los servicios de una empresa para llevar a cabo tareas puntuales de asistencia en la actualización del padrón municipal, solucionando las incidencias que se vienen produciendo, puede ser una medida útil en este sentido, siempre que se justifique la necesidad de estas prestaciones y la insuficiencia de medios con los que cuenta la entidad local (art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-). No obstante, hay que tener en cuenta también que las diputaciones provinciales tienen la obligación de asumir “la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada” (art. 17.1 LRBRL), con lo que previamente a la contratación de estos servicios podría dirigirse solicitud a la diputación provincial para la prestación de asistencia técnica en ese sentido, y tratar de organizar los medios personales con los que se cuenta para mejorar la gestión actual del padrón.

Conclusiones

1ª. Los ayuntamientos están obligados a realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones municipales de habitantes. El alcalde, de forma directa, y en base a sus funciones, tiene las atribuciones de dirigir los servicios municipales, y desempeña la jefatura superior de todo el personal, luego asume responsabilidad ante una gestión del padrón municipal incorrecta que ha llevado a su actual situación de abandono.

2ª. También el secretario del ayuntamiento, como responsable del ejercicio de la función de fe pública, ante dicha situación y las numerosas incidencias con los datos del INE que se producen, debería informar al alcalde al respecto y proponer que se adopten medidas concretas en este sentido.

3ª. La posibilidad de contratar los servicios de una empresa para llevar a cabo tareas puntuales de asistencia en la actualización del padrón municipal puede ser una medida útil para atender dicha situación, siempre que se justifique la necesidad de estas prestaciones y la insuficiencia de medios con los que cuenta la entidad local.