El modelo de expediente Cesión gratuita de uso de bien inmueble patrimonial a entidad privada de interés público sin ánimo de lucro (EDF 2021/512565) sigue el mismo procedimiento que para la cesión gratuita de la propiedad de bien patrimonial.
¿Realmente el procedimiento a tramitar debe ser el mismo? Porque el art. 110 y ss RBEL está incardinado en el capítulo de la enajenación, de la cesión de la propiedad. El RBEL no regula la cesión del uso de bienes patrimoniales, sólo la enajenación. Sí lo regula la LPAP.
En Castilla-La Mancha no hay normativa sobre bienes de las entidades locales, pero sí hay normativa sobre patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En ambas normas no se exige un procedimiento tan riguroso para la cesión de uso como el que regula el RBEL para la enajenación.
¿Podrían decirme qué tramitación debe realizarse para la cesión gratuita de uso de bienes patrimoniales? ¿Cuáles serían los trámites del expediente?
De manera pacífica y reiterada se ha plasmado la doctrina de esta Editorial respecto a la cesión de uso de bienes de naturaleza patrimonial sobre la base del art. 92 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, que establece que el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de contratación de las entidades locales y art. 109.2 RBEL que reconoce la posibilidad de que se cedan gratuitamente bienes municipales a “Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro”, aunque tratándose de la enajenación del bien y no sólo de la cesión del uso . Aunque el RBEL no reconoce expresamente la posibilidad de esa cesión meramente del uso de carácter gratuita y dado que sí lo admite para la enajenación del bien, lo que tiene consecuencias más severas (ya que se transmite la propiedad, no el mero uso), debe aceptarse también aquélla, aplicando por analogía los requisitos que se exigen para la cesión gratuita en los arts. 109 y 110 RBEL:
Así se viene argumentando, entre otras, en las Consultas:
E igualmente respecto a otras comunidades autónomas que sí tienen legislación de bienes propias, como es el caso de Andalucía, por todas en la consulta Andalucía. ¿Puede el Ayuntamiento ceder gratuitamente el uso de parte de un local a una entidad bancaria para instalación del único cajero automático que tendría el municipio?”.
Bien es cierto que la cesión gratuita de uso de bienes patrimoniales de la Administración General del Estado sí se encuentra regulada en los arts. 145 y ss Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPA- (art. 145.3. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o sólo su uso), sin que dichos preceptos, que no tienen carácter de básico y, por tanto, de aplicación supletoria, eximan de unos u otros requisitos a las cesiones por el hecho de afectar al uso y no a la propiedad.
En definitiva, aconsejamos aplicar el modelo de expediente “Cesión gratuita de uso de bien inmueble patrimonial a entidad privada de interés público sin ánimo de lucro”, que sigue el mismo procedimiento que para la cesión gratuita de la propiedad de bien patrimonial.
1ª. Aunque el RBEL no reconoce expresamente la posibilidad de cesión meramente del uso de carácter gratuita y dado que sí lo admite para la enajenación del bien, lo que tiene consecuencias más severas (ya que se transmite la propiedad, no el mero uso), debe aceptarse también aquélla, aplicando por analogía los requisitos que se exigen para la cesión gratuita en los arts. 109 y 110 RBEL:
2ª. En definitiva, aconsejamos aplicar el modelo de expediente “Cesión gratuita de uso de bien inmueble patrimonial a entidad privada de interés público sin ánimo de lucro”, que sigue el mismo procedimiento que para la cesión gratuita de la propiedad de bien patrimonial.