nov
2024

¿Qué trabajador municipal puede elaborar el informe de comprobación en las subvenciones?


Planteamiento

Este ayuntamiento viene concediendo anualmente unes subvenciones nominativas a las dos bandas de música existentes en la localidad, para el fomento de la cultura y enseñanza musical entre los jóvenes de la población.

Dichas subvenciones se acuerdan por el pleno al aprobar el presupuesto anual.

De conformidad con lo dispuesto en el art.30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de la subvención concedida, los beneficiarios deberán aportar una cuenta justificativa del gasto realizado, mediante facturas u otros documentos contables acreditativas del gasto.

La revisión del mismo le corresponde al centro gestor, quien deberá comprobar si la documentación presentada cumple con los requisitos legales y previstos en las bases reguladoras, debiendo emitir informe favorable, en su caso, i proponiendo que se pague la subvención.

Y ahí es donde viene el problema, por cuanto el “centro gestor” es el área de cultura y no existe “técnico” en dicha área; existe un administrativo que tramita el expediente, perteneciente al Grupo C1, pero que se niega a informar, por cuanto dice que emitir informes no está entre las funciones de un administrativo.

Al no existir informe, desde la intervención se “repara” el pago de la misma, con el consiguiente malestar de la alcaldía.

Las cuestiones que se plantean son las siguientes:

- ¿Tiene razón el administrativo del área de cultura, cuando dice que él no puede emitir informes, por cuanto no es técnico, sino que pertenece al grupo C1 y el informe lo debería emitir un grupo A o B?

- ¿Un administrativo, grupo C1, no puede emitir ninguna clase de informe, ni siquiera un informe de comprobación?

- ¿Quién debería informar en este caso, ante la falta de técnico, grupos A o B, en el área correspondiente?

- ¿Cabria que informara el propio concejal de cultura, proponente de la subvención?

- ¿Es correcta la actuación del interventor emitiendo reparo ante la falta de informe?

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, de conformidad con el art. 169 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, señala que:

  • “a) Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
  • b) Pertenecerán a la Subescala de gestión de Administración General los funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
  • c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
  • d) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
  • e) Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación”.

Es decir, los funcionarios del subgrupo C1 de Administración General realizan tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración; lo que no comprende la emisión de informes.

Así, siguiendo el art.30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –LGS-:

  • “1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora”.

Debiendo, por tanto, revisarse dicha justificación por el centro gestor, quien deberá comprobar si la documentación presentada cumple con los requisitos legales y previstos en las bases reguladoras, debiendo emitir informe favorable, en su caso, y proponiendo que se pague la subvención.

En consecuencia, consideramos que tiene razón el administrativo del área de cultura al indicar que él no puede emitir informes, por cuanto no es técnico, sino que pertenece al grupo C1.

Por ello, entendemos que un administrativo del grupo C1 no puede emitir ninguna clase de informe, ni siquiera un informe de comprobación, pues no se encuentra entre sus funciones.

Por otro lado, dado que no cuentan con técnico de los grupos A ni B en el área de cultura correspondiente, consideramos que podría informar el propio concejal de cultura, como órgano gestor político, dado que no se trata de un informe de tipo jurídico sino de comprobación.

Por último, de conformidad con el art. 215 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución”.

Por ende, consideramos que es correcta la actuación del interventor emitiendo reparo ante la falta de informe, pues se debe emitir para comprobar que se cumplen los requisitos legales para el pago de la subvención.

Conclusiones

1ª. Tiene razón el administrativo del área de cultura al indicar que no puede emitir informes, pues no se encuentra entre sus funciones.

2ª. Del texto legal consideramos que un administrativo C1 no puede emitir informes, aunque sean de comprobación.

3ª. Ante la falta de técnico, grupos A o B, consideramos que procede informar el concejal de cultura como centro gestor.

4ª. A nuestro juicio, cabría que informara el concejal de cultura porque no se trata de un informe de tipo jurídico.

5ª. Consideramos correcta la actuación del interventor emitiendo reparo ante la falta de informe.