En el municipio en el que desempeño mis funciones, con una población de 106 habitantes, no se ha formado ninguna candidatura por los vecinos del municipio.
¿Qué sucede en estos casos? ¿Los partidos políticos podrían presentar candidatura por el municipio aunque estuviese formada por personas que no vivieran ni tuvieran vínculo con el municipio? o ¿se convertiría en un barrio de la capital de provincia?, en cuyo caso ¿dejaría de ejercer mis funciones de secretaría-intervención?
Ejerzo mis funciones de secretaría-intervención en este municipio que está agrupado al municipio de al lado, para el sostenimiento de mi puesto de trabajo, que cuenta con 439 vecinos, ¿podría convertirse el municipio en el que no hay candidatura en un barrio de este municipio más grande?
Para la eventualidad referida en la consulta, el art. 181 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, prevé de forma expresa lo siguiente:
Con lo que si tras esa nueva convocatoria tampoco se presentara ninguna candidatura, se debe proceder conforme al art. 182.3 LOREG:
El secretario-interventor de la agrupación no se ve afectado ni debe realizar ninguna actuación especial, teniendo en cuenta que la presentación de candidaturas se realiza ante la Junta Electoral. Los partidos políticos pueden presentar candidaturas por el municipio aunque estén formadas por personas que no residan ni tengan vínculo con el municipio, no hay limitación al respecto en la LOREG.
De otro lado, ante la no presentación de candidaturas por los vecinos del municipio, este no se “transforma” en modo alguno en un barrio de la capital de provincia ni en barrio del otro municipio de la agrupación (no se produce por ello fusión de ningún tipo), ni dejará de ejercer sus funciones el secretario-interventor.
1ª. Si en una circunscripción no se presentaran candidaturas, debe procederse conforme dispone el art. 181 LOREG, por lo que se procederá en el plazo de de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, y si en esa nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el art. 182.3 LOREG.
2ª. Los partidos políticos pueden presentar candidaturas por el municipio aunque estén formadas por personas que no residan ni tengan vínculo con el municipio.
3ª. Ante la no presentación de candidaturas por los vecinos del municipio, no se produce ninguna fusión del municipio con otra entidad municipal, ni dejará de ejercer sus funciones el secretario-interventor.