abr
2023

¿Qué sucede en el caso de que no se formara ni presentara ninguna candidatura por los vecinos del municipio en las próximas elecciones municipales?


Planteamiento

En el municipio en el que desempeño mis funciones, con una población de 106 habitantes, no se ha formado ninguna candidatura por los vecinos del municipio.

¿Qué sucede en estos casos? ¿Los partidos políticos podrían presentar candidatura por el municipio aunque estuviese formada por personas que no vivieran ni tuvieran vínculo con el municipio? o ¿se convertiría en un barrio de la capital de provincia?, en cuyo caso ¿dejaría de ejercer mis funciones de secretaría-intervención?

Ejerzo mis funciones de secretaría-intervención en este municipio que está agrupado al municipio de al lado, para el sostenimiento de mi puesto de trabajo, que cuenta con 439 vecinos, ¿podría convertirse el municipio en el que no hay candidatura en un barrio de este municipio más grande?

Respuesta

Para la eventualidad referida en la consulta, el art. 181 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, prevé de forma expresa lo siguiente:

  • 1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
  • 2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.”

Con lo que si tras esa nueva convocatoria tampoco se presentara ninguna candidatura, se debe proceder conforme al art. 182.3 LOREG:

  • “3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
  • Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.”

El secretario-interventor de la agrupación no se ve afectado ni debe realizar ninguna actuación especial, teniendo en cuenta que la presentación de candidaturas se realiza ante la Junta Electoral. Los partidos políticos pueden presentar candidaturas por el municipio aunque estén formadas por personas que no residan ni tengan vínculo con el municipio, no hay limitación al respecto en la LOREG.

De otro lado, ante la no presentación de candidaturas por los vecinos del municipio, este no se “transforma” en modo alguno en un barrio de la capital de provincia ni en barrio del otro municipio de la agrupación (no se produce por ello fusión de ningún tipo), ni dejará de ejercer sus funciones el secretario-interventor.

Conclusiones

1ª. Si en una circunscripción no se presentaran candidaturas, debe procederse conforme dispone el art. 181 LOREG, por lo que se procederá en el plazo de de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, y si en esa nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el art. 182.3 LOREG.

2ª. Los partidos políticos pueden presentar candidaturas por el municipio aunque estén formadas por personas que no residan ni tengan vínculo con el municipio.

3ª. Ante la no presentación de candidaturas por los vecinos del municipio, no se produce ninguna fusión del municipio con otra entidad municipal, ni dejará de ejercer sus funciones el secretario-interventor.