Se ha recibido comunicación del Ministerio de Defensa participando que una funcionaria municipal, en calidad de aspirante a reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas, ha sido activada para realizar formación militar básica durante el período del día X al día Y (dos semanas).
¿Cómo debemos interpretar este período de formación militar? ¿Cómo un permiso del art. 48 TREBEP o como situación administrativa de servicios especiales contemplada en el art. 87.1.l) TREBEP?
Entendemos que si es permiso, las retribuciones las asume el ayuntamiento y debemos esperar compensación económica por las cotizaciones a la seguridad social. En cambio, si la declaramos en situación de servicios especiales, le daríamos de baja en la seguridad social y no le abonaríamos ninguna retribución.
¿Cuál es su opinión al respecto?
El art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- regula diferentes permisos a los que puede acceder el empleado público. Ahora bien, el periodo durante el cual la funcionaria municipal se encuentra como reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas realizando formación militar, entendemos que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en dicho precepto.
Así, la regulación actual de los reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas está en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el RD 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. Y en materia retributiva, debemos estar al RD 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto a las retribuciones, indica el art. 37 del RD 383/2011:
Asimismo, señala el art. 14.1 del RD 1315/2005:
En conclusión, por todo lo expuesto, consideramos que resulta más adecuado declararle en situación de servicios especiales de conformidad con el art. 87.1.l) TREBEP, que señala que:
1ª. A nuestro juicio, el periodo durante el cual la funcionaria municipal se encuentra como reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas realizando formación militar no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 48 TREBEP.
2ª. La funcionaria que se encuentra como reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas le corresponde quedar en situación de servicios especiales.