abr
2025

¿Qué situación le corresponde a funcionaria del ayuntamiento reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas?


Planteamiento

Se ha recibido comunicación del Ministerio de Defensa participando que una funcionaria municipal, en calidad de aspirante a reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas, ha sido activada para realizar formación militar básica durante el período del día X al día Y (dos semanas).

¿Cómo debemos interpretar este período de formación militar? ¿Cómo un permiso del art. 48 TREBEP o como situación administrativa de servicios especiales contemplada en el art. 87.1.l) TREBEP?

Entendemos que si es permiso, las retribuciones las asume el ayuntamiento y debemos esperar compensación económica por las cotizaciones a la seguridad social. En cambio, si la declaramos en situación de servicios especiales, le daríamos de baja en la seguridad social y no le abonaríamos ninguna retribución.

¿Cuál es su opinión al respecto?

Respuesta

El art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- regula diferentes permisos a los que puede acceder el empleado público. Ahora bien, el periodo durante el cual la funcionaria municipal se encuentra como reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas realizando formación militar, entendemos que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en dicho precepto.

Así, la regulación actual de los reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas está en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el RD 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. Y en materia retributiva, debemos estar al RD 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto a las retribuciones, indica el art. 37 del RD 383/2011:

  • “1. Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario, durante su estancia en los centros de formación, o en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, para la realización de la formación militar básica y específica, así como los reservistas voluntarios que sean activados para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirán una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario cuantificada como sigue:
    • a) Para el personal aspirante para acceder al empleo de alférez (RV) o alférez de fragata (RV): tres veces dicho salario.
    • b) Para el personal aspirante para acceder al empleo de sargento (RV): dos veces y medio dicho salario.
    • c) Para el personal aspirante para acceder al empleo de soldado (RV)/marinero (RV): el doble de dicho salario.
  • 2. El personal reservista voluntario, durante el período de activación para prestar servicio, percibirá las retribuciones fijadas para los militares profesionales con empleo equivalente. Para los de tropa y marinería, las retribuciones serán las correspondientes a los militares profesionales, de empleo equivalente, con una relación de servicios de carácter temporal y que no tengan suscrito un compromiso de larga duración.”

Asimismo, señala el art. 14.1 del RD 1315/2005:

  • “1. El personal reservista voluntario durante el período de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas, percibirá las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar profesional que mantenga una relación de servicios de carácter temporal y no tenga suscrito un compromiso de larga duración.”

En conclusión, por todo lo expuesto, consideramos que resulta más adecuado declararle en situación de servicios especiales de conformidad con el art. 87.1.l) TREBEP, que señala que:

  • “1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.”

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, el periodo durante el cual la funcionaria municipal se encuentra como reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas realizando formación militar no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 48 TREBEP.

2ª. La funcionaria que se encuentra como reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas le corresponde quedar en situación de servicios especiales.