El ayuntamiento quiere conceder unos premios que valoren el expediente académico de aquellos alumnos que han superado la EVAU y han accedido a la universidad. ¿Qué requisitos se deben exigir, según la LGS, y qué trámites debe cumplir el ayuntamiento?
Respecto de los conceptos de "premio" y "subvención", la doctrina no se muestra unánime, y si bien para algún sector pueden considerarse ambos como técnicas de fomento, jurídicamente no son absolutamente equiparables.
Si atendemos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, ésta se refiere a los "premios" en dos preceptos diferentes con una redacción poco nítida.
El art. 4.a) LGS excluye expresamente del ámbito de aplicación objetivo de la Ley a los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. Y la Disp. Adic. 10ª LGS establece que: "Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable".
Hay que apuntar que no se han dictado tales normas reglamentarias de desarrollo, y los premios no son siquiera aludidos en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGS-, lo que genera una destacada indeterminación sobre cuáles sean esos aspectos.
El elemento diferenciador entre ambos tipos de premios se hallaría en la "previa solicitud del beneficiario", usualmente a través de convocatoria, ausente en los premios del art. 4.a) LGS, y presente en los premios-subvención de la Disp. Adic. 10ª LGS.
Hay que traer a colación en este punto al art. 24 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, que considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.
Por tanto, parece que la conclusión que se deduce de la legislación citada es que los premios son subvenciones que en el supuesto de que se otorguen sin la previa solicitud del interesado no le son aplicables la LGS, salvo que se trate de premios de carácter educativos, culturales, científicos y otros en los que le es aplicable la LGS, salvo que en algún aspecto no pueda ser aplicada.
Además, el “FAQ de Respuestas a Preguntas frecuentes” elaborado por la IGAE, actualizado a abril de 2020, ante la pregunta de:
En este caso concreto planteado en la consulta, al tratarse de premios relacionados con actividades culturales y educativas le sería aplicable la LGS.
Por tanto, siendo aplicable la LGS, deben aprobarse unas bases reguladoras de los premios. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que el art. 17.2 LGS dispone que:
En el caso de que se aprueben mediante las bases de ejecución del presupuesto, deberá seguir el trámite propio de la aprobación del presupuesto previsto en los arts. 168 y 169 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Y si se aprueba mediante una ordenanza específica, dada su naturaleza reglamentaria, debe realizarse el trámite previsto en el art. 49 LRBRL.Lo que se ratifica en el art. 6.2 del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, que, en lo que aquí interesa, dispone que: “una vez establecidas las bases reguladoras, que deberán aprobarse según el procedimiento establecido para las disposiciones normativas, se tramitará la convocatoria.”
Respecto a la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la convocatoria, los aptdos. 1 y 2 del art. 18 LGS dispone que:
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. Los premios se rigen por la LGS cuando se trate de premios culturales o educativos que sean solicitados por los interesados, como es el caso.
2ª. En la medida de que a la concesión de premios le es aplicable la LGS, deben cumplir los requisitos de esta cuanto a la aprobación de las bases reguladoras de los premios y demás requisitos de las subvenciones, salvo aquellos requisitos que por su propia naturaleza no puedan ser aplicables.