abr
2021

¿Qué puestos se consideran incluidos en la tasa de reposición de efectivos en la OEP municipal de 2021?


Planteamiento

El art. 19.Uno.9 LPGE 2018, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, cuando se refiere a “servicios de administración y servicios generales”, ¿permitiría la inclusión de aquellas plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos, pertenezcan, sin embargo, no al cuerpo de carácter general (ejercen funciones horizontales que pueden ser desarrolladas en distintos departamentos), sino al especial (por ejercer funciones especializadas dentro de la organización)?

Respuesta

Resulta conveniente comparar la redacción del alcance de la denominada “tasa adicional para la estabilización de empleo temporal” en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, para poder formarse una opinión que permita dar respuesta a la cuestión planteada:

LPGE 2017

LPGE 2018

Art. 19.Uno.6:

“6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento (*) de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.”

[(*) Téngase en cuenta que la Disp. Adic. 23ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, ha ampliado hasta el 100% las plazas que pueden ser cubiertas por el turno adicional de estabilización de la LPGE 2017.]

Art. 19.Uno.2:

“A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

(…) G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

(…) O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.”

Y Policía Local.

Art. 19.Uno.9:

“Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.”

Si comparamos ambas normas, se observa con facilidad el cambio de perspectiva del legislador.

En la LPGE 2017 los servicios afectados estaban muy delimitados, siendo de posible aplicación en la Administración local: gestión tributaria y recaudación; inspección y sanción de servicios y actividades; competencias educativas locales (educación infantil); asistencia directa a los usuarios de servicios sociales; políticas activas en materia de empleo (ADL o agencias de colocación locales); Policía Local.

En cambio, en la LPGE 2018 aparece un concepto jurídico indeterminado, además del que indican en su consulta “personal de los servicios de administración y servicios generales”, al añadir la norma “así como otros servicios públicos”; concepto “otros” que entendemos permite incluir cualquier servicio público, porque difícilmente algo prestado por una entidad local puede entenderse ajeno a dicho concepto, y, si lo hubiera, debiera ser suprimido o amortizado (o declarado a extinguir) siguiendo los trámites para ello.

Esto tampoco significa que deban incluirse en la tasa adicional todos los puestos cubiertos temporalmente. El primer esfuerzo planificador que deben realizar es delimitar qué puestos de los cubiertos consideran estructurales y deben ser objeto de cobertura definitiva, y cuáles no, los que deberían ser amortizados cuando finalice la causa temporal que originó su nombramiento, motivando la supresión y siguiendo el procedimiento correspondiente.

Además, el art. 19.Uno.9 LPGE 2018 exige asumir el siguiente compromiso:

  • “La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.”

De la importancia y voluntad del legislador de realizar estos procesos de estabilización con la finalidad de reducir la lacra del empleo temporal en puestos estructurales, se hace eco el apartado VI del Preámbulo del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, norma que incluso permite que estas plazas se incluyan en una nueva oferta de empleo público -OEP- y convocatoria, siempre que ambas se publiquen antes del 31/12/2021:

  • “Por su parte, en el ámbito sectorial del empleo público, la crisis sanitaria declarada y las medidas de contención aprobadas como consecuencia del estado de alarma como es la interrupción de los términos y suspensión de los plazos administrativos ya citados, han alterado el normal desenvolvimiento de la actuación de las distintas administraciones públicas, condicionando, en consecuencia, la posibilidad de iniciar nuevos procesos selectivos de empleados públicos y, en particular, la actividad precisa para gestionar y publicar las convocatorias de acceso a los diferentes cuerpos y escalas, incluidas las necesarias para llevar a cabo los procesos de estabilización del empleo previstos en las últimas leyes de presupuestos generales del Estado.”

Añadiendo el art. 11.2 que:

  • “…En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.”

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Oferta de Empleo Público 2019: aprobación y cálculo de la tasa de reposición y estabilización.
  • - Regularización plazas cubiertas ininterrumpidamente por interinos larga duración: ¿puede el ayuntamiento sacarlas en OEP sin tener tasa de reposición de efectivos?

Conclusiones

1ª. Comparando la LPGE 2017 y la LPGE 2018 se observa con facilidad el cambio de perspectiva del legislador:

  • - En la LPGE 2017 los servicios afectados estaban muy delimitados, siendo de posible aplicación en la Administración local: gestión tributaria y recaudación; inspección y sanción de servicios y actividades; competencias educativas locales (educación infantil); asistencia directa a los usuarios de servicios sociales; políticas activas en materia de empleo (ADL o agencias de colocación locales); Policía Local.
  • - En cambio, en la LPGE 2018 aparece un concepto jurídico indeterminado, además del indicado “personal de los servicios de administración y servicios generales”, al añadir la norma “así como otros servicios públicos”; concepto “otros” que entendemos permite incluir cualquier servicio público.

2ª. Entendemos que los conceptos incluidos en el art. 19 LPGE 2018“servicios de administración” y “otros servicios públicos” permiten incluir en la OEP cualquier plaza estructural que reúna los requisitos para ello (cobertura temporal al menos tres años antes del 2018), cumpliendo con la finalidad de reducir el empleo temporal por debajo del 8% en las mismas.