abr
2025

¿Qué procedimiento debe seguir el ayuntamiento para la adquisición de sobres a Correos?


Planteamiento

Este ayuntamiento se dispone a formalizar acuerdo con Correos para la adquisición de sobres por un importe de 8.000 euros. ¿Estaría excluido de la LCSP 2017? En el caso que no estuviese, ¿qué tramitación habría que llevarse a cabo, sobre todo para pedir ofertas?

Respuesta

El art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, define los contratos de suministros como aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En el presente caso, el objeto del contrato es la adquisición de sobres por un importe de 8.000 euros, no estando recogido en ninguno de los negocios y contratos excluidos que se establecen en la sección 2ª, del capítulo I del título preliminar de dicha norma, por lo que el mismo está plenamente incluido en su ámbito de aplicación.

Por su parte, la disp. adic. 8ª LCSP 2017, relativa a los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, dispone que la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en estos sectores, se regirá por la presente ley, resultando de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada (que son los comprendidos en el art. 1 del RD-ley 3/2020). No obstante, será de aplicación a la adjudicación de dichos contratos el art. 70 del RD-ley 3/2020.

En cuanto a su tramitación, los contratos del sector público deben licitarse utilizando, de forma general, el procedimiento abierto o el procedimiento restringido según se establece en el art. 131.2 LCSP 2017 y solo se podrán usar el resto de procedimientos si se cumplen los supuestos establecidos para ellos.

Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de suministro, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 143.000 euros. Sí resultaría posible utilizar el procedimiento abierto simplificado abreviado recogido en el art. 159.6 LCSP 2017, cuyo umbral está establecido en un valor estimado inferior a 60.000€, donde se señala expresamente que se eximirá la acreditación de la solvencia.

Podría también recurrirse a la figura del contrato menor, regulada en el art. 118 LCSP 2017, esto es, como contrato menor de suministro, por lo que para el expediente únicamente es necesaria la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación del umbral de valor estimado inferior a 15.000 euros, independientemente de que el ayuntamiento establezca otra serie de requisitos adicionales en la tramitación del citado contrato. 

En este caso y atendido lo dispuesto en la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, válida como criterio de interpretación de contratos menores, aunque no tiene carácter vinculante para las entidades locales, no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

Conclusiones

1ª. El art. 16 LCSP 2017 define los contratos de suministros, como aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En el presente caso, el objeto del contrato es la adquisición de sobres por un importe de 8.000 euros, por lo que el mismo está plenamente incluido en su ámbito de aplicación, no estando recogido en ninguno de los negocios y contratos excluidos que se establecen en la sección 2ª, del capítulo I del título preliminar de dicha norma.

2ª. Por su parte, la disp. adic. 8 LCSP 2017, dispone que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas que tengan por objeto alguna de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá por la presente ley, resultando de aplicación la mencionada legislación vigente únicamente para determinar qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada (que son los comprendidos en el art. 1 RD-ley 3/2020).

3ª. En cuanto a su tramitación, los contratos del sector público deben licitarse utilizando, de forma general, el procedimiento abierto o el procedimiento restringido según se establece en el art. 131.2 LCSP 2017 y solo se podrán usar el resto de procedimientos si se cumplen los supuestos establecidos para ellos.

4ª. En este caso, atendido el importe del contrato, los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado, al ser su valor estimado sea inferior a 143.000 euros, e incluso el procedimiento abierto simplificado abreviado recogido en el art. 159.6 LCSP 2017, cuyo umbral está establecido en un valor estimado inferior a 60.000€, donde se señala expresamente que se eximirá la acreditación de la solvencia. Podrá también recurrirse a la figura del contrato menor, si se dan los presupuestos del art. 118 LCSP 2017, y no se trata de una prestación que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.