¿Qué órgano del ayuntamiento es el responsable de elaborar el modelo 347 de impuestos? ¿Quién debe facilitar la información a terceros en relación al modelo 347?
En definitiva, ¿qué órgano es el responsable de los impuestos en un municipio de régimen común?
La determinación concreta de la elaboración de los modelos fiscales, como el 347 y otros, dependerá de la organización municipal, puesto que las normas no descienden al detalle de quién tiene que realizar dichos trabajos.
Como decíamos en la consulta “Distribución de tareas entre la Tesorería y la Intervención municipales sobre cumplimentación de modelos tributarios”, que ese nivel de detalle corresponde fijarlo a la corporación a través de la relación de puestos de trabajo y del organigrama correspondiente. La RPT es el instrumento idóneo de gestión de personal, donde se establecen las funciones de cada puesto de trabajo.
Recordemos que el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que las corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Y el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Respecto a la información a terceros sobre los datos del modelo 347, la contestación es la misma, dependerá de la organización municipal, en muchos casos de la costumbre y la forma de trabajo en el ayuntamiento. En caso de conflicto, entendemos que lo mejor es que se plasme en la RPT las funciones en relación con dicho modelo.
Respecto al órgano responsable en relación con los impuestos que debe satisfacer el ayuntamiento, entendemos que siempre será un órgano político, normalmente el Alcalde, que es el Jefe de Personal y a quien corresponde la distribución de los trabajos entre el personal a su servicio, sin perjuicio de que se concreten en la RPT, porque normalmente ésta no recoge tanto detalle; correspondiendo al alcalde resolver los conflictos que se planteen en este aspecto, debiendo procurar que se cumplimenten los modelos y se presenten ante la AEAT en el plazo correspondiente, siendo él el último responsable del funcionamiento del ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda incoar los expedientes disciplinarios correspondientes por la falta de diligencia o por la actuación negligente del personal.
Recordemos que el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que el alcalde es el presidente de la corporación y ostenta, entre otras las atribuciones de dirigir el gobierno y la administración municipal y desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
1ª. El órgano del ayuntamiento responsable de elaborar el modelo 347 debe determinarlo la propia corporación.
2ª. La información a terceros en relación al modelo 347 debe facilitar quien la corporación determine.
3ª. Hay que tener en cuenta que el órgano responsable del funcionamiento del ayuntamiento es el alcalde, como presidente de la corporación y jefe de personal.