jul
2025

¿Qué ocurre si un acta realizada por el secretario de la corporación no se aprueba en el pleno?


Planteamiento

¿Qué ocurre si un acta realizada por el secretario de la corporación no se aprueba en el pleno? Teniendo en cuenta que el secretario quiere reflejar una serie de aspectos que el gobierno municipal se niega a que se reflejen.

El acta que se presenta al pleno, ¿debe ir firmada por el secretario y la alcaldía o solo por el secretario?

Respuesta

El art. 91 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, indica que:

  • “Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
  • En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
  • Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.”

Del art. 91.1 ROF hay que destacar:

  • - Que sólo podrán subsanarse los meros errores materiales o de hecho, sin que pueda modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. Si el resultado del debate es acordar la rectificación o dar nueva redacción y ello no altera el fondo del acuerdo, o de alterarlo lo es por error reconocido del secretario, se procederá a aprobar la rectificación y a incorporarla al acta de la sesión que se somete a aprobación.
  • - Que las observaciones y rectificaciones practicadas se configurarán en el acta de la sesión en que se aprueba, al reseñar la lectura y aprobación de la anterior.

En consecuencia, las observaciones se recogen en el acta de la sesión que se celebra y las correcciones se reflejarán al transcribir en el libro de actas la de la sesión cuya acta se somete a aprobación. Una vez rectificada, en su caso, el acta que se somete a aprobación, se transcribirá al libro de actas.

En el caso de que no se llegara a aprobar el acta, tal extremo en ningún caso debe afectar a la eficacia y la validez de los actos aprobados en la sesión plenaria del acta controvertida. En este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 18 de enero de 2010, señala lo siguiente:

  • “Si no existe el acuerdo «origen» del que posteriormente se adopta, en «aplicación» de una pretendida cláusula, la conclusión que se obtiene es la de que este último acuerdo es nulo de pleno derecho. No se plantea la nulidad del acuerdo por la no aprobación del Acta, sino por la no existencia del acuerdo, que efectivamente se deduce por el hecho de la no aprobación.
  • (…) el hecho de que, en este punto concreto, no se aprobase el acta de la sesión celebrada por la Junta el día 14 de octubre de 2004 por la Junta celebrada el día 24 de febrero de 2005, en ningún caso puede llevar a la conclusión de que en aquella Junta celebrada el día 14 de octubre de 2004 no se aprobase lo recogido en el acta de la misma. Es preciso poner de manifiesto que respecto de lo relativo a la aprobación de las actas de las sesiones anteriores sólo y únicamente se pueden subsanar los meros errores materiales o de hecho, pero no se puede modificar el fondo de los acuerdos adoptados, como recoge el R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, en su artículo 91.1: «Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas» .”

En todo caso, para garantizar la eficacia y validez de los actos aprobados por el pleno, si es la mayoría de los concejales presentes la que no aprueba el acta de la sesión anterior, ha de tenerse en cuenta que los acuerdos existen desde su adopción y, por tanto, en estos supuestos, el alcalde debe limitarse a ordenar al secretario que refleje en acta lo que ha ocurrido y se transcriba en el correspondiente libro a los efectos que procedan, en el bien entendido que los acuerdos son válidos desde el momento en que se adoptan.

De otro lado, el art. 110.2 ROF establece lo siguiente:

  • “El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario.”

La presentación del acta al pleno, a efectos de su aprobación, y antes por tanto de que se transcriba en el libro de actas, deberá ir firmada por el secretario, que suscribe su contenido en cuanto él es funcionario encargado de su elaboración y debe responsabilizarse de su ejercicio. Será una vez aprobada (o, como en este caso, sin contar con dicha aprobación), con su transcripción en el libro de actas, cuando deberá autorizarla con su firma el secretario, pero también el alcalde.

Conclusiones

1ª. La no aprobación del acta no puede afectar a la validez jurídica de los acuerdos adoptados en la sesión plenaria cuya acta se desaprueba.

En tal sentido, debe darse el mismo trámite que si el acta hubiera sido aprobada, recogiendo en el libro de actas todas las incidencias que en la mencionada aprobación o desaprobación hayan concurrido, a los solos efectos de su constancia y los efectos que en su caso pudieran resultar oportunos.

2ª. La presentación del acta al pleno, a efectos de su aprobación, y antes por tanto de que se transcriba en el libro de actas, deberá ir firmada por el secretario. Una vez aprobada o desaprobada, para su transcripción deberá autorizarse con la firma del secretario y del alcalde.