feb
2020

¿Que medidas se deben adoptar en caso de resultado presupuestario ajustado negativo?


Planteamiento

Cuando se apruebe la liquidación del Presupuesto de 2019 de nuestro Ayuntamiento, el resultado presupuestario ajustado será negativo, mientras que el remanente de tesorería para gastos generales será muy positivo. ¿Qué medidas hemos de adoptar cuando se apruebe la liquidación?

Respuesta

Un resultado presupuestario ajustado negativo indica que, una vez realizados los correspondientes ajustes, el total de derechos reconocidos netos -DRN- es inferior al de obligaciones reconocidas netas -ORN- correspondientes al ejercicio económico. En principio, y al contrario de lo que sucede en el caso del remanente de tesorería, el resultado presupuestario ajustado negativo no tiene consecuencias directas en términos de la liquidación del Presupuesto En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Consecuencias de liquidar el presupuesto municipal con resultado presupuestario ajustado positivo y resultado presupuestario negativo”.

Ello no obstante, procede analizar los diferentes niveles que se manifiestan en el documento para estimar otras posibles consecuencias indirectas. Dichos niveles son los siguientes:

  • 1. Total de operaciones no financieras
  • 2. Total de operaciones financieras
  • I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
  • 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales
  • 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
  • 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
  • II. TOTAL DE AJUSTES (3+4+5)
  • RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)

Nivel 1. Total de operaciones no financieras

Expresa la diferencia entre los DRN y las ORN de los capítulos 1 al 7 del Presupuesto, diferenciándose a su vez entre los apartados a) Operaciones corrientes (capítulos 1 al 5) y b) Operaciones de capital (capítulos 6 y 7). Del análisis de estos apartados pueden deducirse las siguientes posibilidades:

- Si el apartado a) Operaciones corrientes arroja resultado negativo, el ahorro neto (diferencia entre los capítulos 1 a 5 de ingresos y 1, 2 y 4 de gastos mas anualidad teórica) resultará igualmente negativo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, no se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad por parte de las Entidades Locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda o, en el caso de operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países, de la Comunidad Autónoma a que la Entidad Local pertenezca que tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, cuando el ahorro neto sea negativo. Y para conseguir dicha autorización es requisito la aprobación, por parte de la entidad, de un Plan de Saneamiento Financiero.

- Si el Nivel 1. Total de operaciones no financieras = diferencia entre los DRN de los capítulos 1 al 7 de ingresos y las ORN de los capítulos 1 al 7 de gastos resulta negativo, ello implicaría que la liquidación de ese ejercicio es muy posible que arroje necesidad de financiación a efectos de estabilidad presupuestaria, en cuyo caso, según se establece el art. 21 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero -PEF- que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. Cabe, eso sí, la posibilidad de que aun siendo negativo el nivel 1, al realizar los correspondientes ajustes para el cálculo de la estabilidad presupuestaria, el resultado final no fuese negativo, en cuyo caso no se produciría el incumplimiento.

Nivel 2. Total de operaciones financieras

Expresa la diferencia entre los DRN y las ORN de los capítulos 8 y 9 del Presupuesto, diferenciándose entre los apartados c) Activos financieros (capítulo 8) y d) Pasivos financieros (capítulo 9). Por lo general, los importes correspondientes al capítulo 8 suelen ser escasamente significativos, por lo que lo normal es que el principal contenido corresponda al apartado d), que representa la variación del endeudamiento de la entidad en el ejercicio. En este caso, los DRN equivalen al importe de los préstamos concertados en el ejercicio y las ORN al importe de las amortizaciones realizadas, por lo que un nivel negativo implicaría que la entidad ha amortizado préstamos en el ejercicio por importe superior al de los nuevos préstamos concertados, lo cual implica una disminución de la deuda. Y un nivel negativo equivale a que el importe de nuevas operaciones de préstamo concertadas en el ejercicio supera al importe de las cuotas amortizadas, lo cual implicaría un aumento del endeudamiento.

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)

Equivale a la diferencia entre el total de DRN y ORN del ejercicio, por lo que para estudiar las consecuencias en el caso de que fuese negativo habría que analizar los niveles 1 y 2 en la forma expuesta anteriormente.

Nivel 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

Expresa el importe incluido dentro de las ORN que no ha sido financiado con los DRN de los capítulos 1 al 9 anteriores, sino con remanente de tesorería positivo obtenido en la liquidación de los Presupuestos del ejercicio anterior. El importe de este nivel, en consecuencia, no podrá ser negativo, sino positivo o cero (en el caso de que no se hubiese dado esta circunstancia).

Nivel 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio

Este importe expresa, en su caso, que las ORN correspondientes a determinados gastos financiados con ingresos afectados (por lo general subvenciones) ha sido superior al que correspondería de acuerdo con el coeficiente de financiación de estos ingresos, lo que equivale a que el ente que concede la subvención deberá aportar en el ejercicio siguientes dicha diferencia. Se trata, en consecuencia, de un ajuste positivo.

Nivel 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

En este caso, el importe de las ORN ha sido inferior al que correspondería de acuerdo con el coeficiente de financiación de los ingresos afectados, lo que equivale a que el Ayuntamiento deberá realizar, en el ejercicio siguiente, un gasto adicional para cumplir con el coeficiente de financiación. Como es lógico, en el caso de que existiese un importe en este nivel el ajuste que procede será negativo.

II. TOTAL DE AJUSTES (3+4+5)

Equivale a la suma de los ajustes realizados: Nivel 3 + Nivel 4 + Nivel 5

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)

Equivale a la diferencia entre los DRN y las ORN del ejercicio, una vez aplicados los correspondientes ajustes del apartado II. TOTAL DE AJUSTES. De donde se concluye que un importe negativo del resultado presupuestario ajustado no implica, necesariamente, consecuencias negativas para el Ayuntamiento, pues cabría la posibilidad de que, aun siendo negativo, se hubiese cumplido con la estabilidad presupuestaria y el ahorro neto positivo, como sería el caso de que la amortización de la deuda y/o las desviaciones de financiación hubiesen tenido importes significativos.

Conclusiones

1ª. Un resultado presupuestario ajustado negativo, por sí solo, no tiene consecuencias directas, ni obliga a tomar medidas especiales en la liquidación del Presupuesto, puesto que se trata de un estado que refleja y analiza el importe de los ingresos y gastos presupuestarios correspondientes al ejercicio, incluyendo determinados ajustes.

2ª. Pero el análisis de este documento puede reflejar la posibilidad de que se haya incumplido la estabilidad presupuestaria o que el ahorro neto va a ser negativo, en cuyo caso sí habría que adoptar las medidas dispuestas en la ley para cuando se den estos casos: elaboración de un PEF, en el primer caso, o de un Plan de Saneamiento Financiero, en el segundo.