Nos surgen las siguientes dudas relacionadas con los funcionarios con habilitación nacional:
¿Existen límites a la acumulación de otras entidades locales por parte de los FHN?
¿Puede un ayuntamiento denegar esa petición en caso de que se efectúe?
En caso que el FHN se haya incorporado desde otra entidad local donde ya tenía reconocida una acumulación, ¿se debe respetar?
¿Puede el ayuntamiento obligar a un FHN, con ese derecho reconocido, a renunciar a su acumulación?
¿Existe algún límite temporal a las acumulaciones?
En primer lugar, la acumulación por parte de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se regula en el art. 50 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la siguiente manera:
Tal y como se regula en dicho precepto, la acumulación de funciones no implica per se una forma normal de provisión del puesto de trabajo, sino que podrá acudirse a dicha fórmula siempre y cuando no haya sido posible efectuar un nombramiento provisional o una comisión de servicios.
Además, como indicamos en la consulta “Acumulación de funciones a Secretaria-Interventora municipal a quien ya se autorizó compatibilidad para desempeño de Secretaría de un Consorcio. Límite a nombramientos en acumulación”, la acumulación de funciones no supone como tal la ocupación de un puesto de trabajo reservado a habilitado nacional, sino sólo la atribución temporal de las funciones reservadas a habilitado nacional de un determinado puesto cuyo titular está ausente, a otro funcionario con habilitación nacional que ya ocupa un puesto en otra entidad local y por el tiempo de duración de la ausencia.
Por ello, los límites que encontramos a la acumulación de otras entidades locales son los siguientes:
Por otro lado, como se indica en el precepto, la acumulación se efectúa a petición de la corporación local interesada, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la entidad local en la que se halle destinado. Es decir, en todo caso se requiere el triple consentimiento. Pudiendo un ayuntamiento, no denegar la petición en caso de que se efectúe, pero sí realizar un informe desfavorable y remitirlo o ponerlo en conocimiento de la comunidad autónoma u órgano competente.
Asimismo, en caso de que el funcionario se haya incorporado desde otra entidad local donde ya tenía reconocida su acumulación, como se ha indicado con anterioridad, solamente se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación. Es decir, se realizará donde ya tenía reconocida la acumulación o en la otra entidad local, pero no en ambas.
Por otro lado, el ayuntamiento no puede obligar al funcionario a renunciar a su acumulación, pero, como se ha indicado con anterioridad, se requiere el triple consentimiento (de la corporación interesada, el funcionario y la entidad de origen). Por ello, no se le puede obligar a renunciar a la acumulación, pero pueden realizar un informe desfavorable y remitirlo al órgano correspondiente.
Por último, no existe ningún límite temporal a las acumulaciones.
1ª. Los límites que encontramos a la acumulación de otras entidades locales en la normativa son los siguientes:
2ª. Para realizar la acumulación en todo caso se requiere el triple consentimiento (de la entidad interesada, el funcionario y la corporación de origen). Pudiendo un ayuntamiento, no denegar la petición en caso de que se efectúe pero sí realizar un informe desfavorable y remitirlo o ponerlo en conocimiento de la comunidad autónoma u órgano competente.
3ª. Por otro lado, en caso de que el funcionario se haya incorporado desde otra entidad local donde ya tenía reconocida una acumulación, solamente se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación, es decir, se realizará donde ya tenía reconocida la acumulación o en la otra entidad local, pero no en ambas.
4ª. El ayuntamiento no puede obligar al funcionario a renunciar a su acumulación, pero se requiere el triple consentimiento, es decir, no se le puede obligar a renunciar a la acumulación pero pueden realizar un informe desfavorable y remitirlo al órgano correspondiente.
5ª. Por último, no existe límite temporal a las acumulaciones.