may
2024

¿Qué límites existen a la acumulación de los funcionarios con habilitación nacional?


Planteamiento

Nos surgen las siguientes dudas relacionadas con los funcionarios con habilitación nacional:

¿Existen límites a la acumulación de otras entidades locales por parte de los FHN?

¿Puede un ayuntamiento denegar esa petición en caso de que se efectúe?

En caso que el FHN se haya incorporado desde otra entidad local donde ya tenía reconocida una acumulación, ¿se debe respetar?

¿Puede el ayuntamiento obligar a un FHN, con ese derecho reconocido, a renunciar a su acumulación?

¿Existe algún límite temporal a las acumulaciones?

Respuesta

En primer lugar, la acumulación por parte de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se regula en el art. 50 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la siguiente manera:

  • 1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del Alcalde o Presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
  • Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  • La acumulación se efectuará a petición de la Corporación Local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la Entidad Local en la que se halle destinado.
  • 2. Asimismo podrán acordarse acumulaciones para el desempeño de las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en los municipios o Entidades eximidas de la obligación de mantener el puesto de Secretaría.
  • 3. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la Entidad Local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal. Las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.
  • Solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación”.

Tal y como se regula en dicho precepto, la acumulación de funciones no implica per se una forma normal de provisión del puesto de trabajo, sino que podrá acudirse a dicha fórmula siempre y cuando no haya sido posible efectuar un nombramiento provisional o una comisión de servicios.

Además, como indicamos en la consulta “Acumulación de funciones a Secretaria-Interventora municipal a quien ya se autorizó compatibilidad para desempeño de Secretaría de un Consorcio. Límite a nombramientos en acumulación”, la acumulación de funciones no supone como tal la ocupación de un puesto de trabajo reservado a habilitado nacional, sino sólo la atribución temporal de las funciones reservadas a habilitado nacional de un determinado puesto cuyo titular está ausente, a otro funcionario con habilitación nacional que ya ocupa un puesto en otra entidad local y por el tiempo de duración de la ausencia.

Por ello, los límites que encontramos a la acumulación de otras entidades locales son los siguientes:

  • - La percepción de una gratificación por parte de la Entidad donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30% de las retribuciones fijas.
  • - Que se ejerza fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.
  • - Que solo se desempeñe un nombramiento en acumulación.

Por otro lado, como se indica en el precepto, la acumulación se efectúa a petición de la corporación local interesada, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la entidad local en la que se halle destinado. Es decir, en todo caso se requiere el triple consentimiento. Pudiendo un ayuntamiento, no denegar la petición en caso de que se efectúe, pero sí realizar un informe desfavorable y remitirlo o ponerlo en conocimiento de la comunidad autónoma u órgano competente.

Asimismo, en caso de que el funcionario se haya incorporado desde otra entidad local donde ya tenía reconocida su acumulación, como se ha indicado con anterioridad, solamente se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación. Es decir, se realizará donde ya tenía reconocida la acumulación o en la otra entidad local, pero no en ambas.

Por otro lado, el ayuntamiento no puede obligar al funcionario a renunciar a su acumulación, pero, como se ha indicado con anterioridad, se requiere el triple consentimiento (de la corporación interesada, el funcionario y la entidad de origen). Por ello, no se le puede obligar a renunciar a la acumulación, pero pueden realizar un informe desfavorable y remitirlo al órgano correspondiente.

Por último, no existe ningún límite temporal a las acumulaciones.

Conclusiones

1ª. Los límites que encontramos a la acumulación de otras entidades locales en la normativa son los siguientes:

  • - La percepción de una gratificación por parte de la entidad donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30% de las retribuciones fijas.
  • - Que se ejerza fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.
  • - Que solo se desempeñe un nombramiento en acumulación.

2ª. Para realizar la acumulación en todo caso se requiere el triple consentimiento (de la entidad interesada, el funcionario y la corporación de origen). Pudiendo un ayuntamiento, no denegar la petición en caso de que se efectúe pero sí realizar un informe desfavorable y remitirlo o ponerlo en conocimiento de la comunidad autónoma u órgano competente.

3ª. Por otro lado, en caso de que el funcionario se haya incorporado desde otra entidad local donde ya tenía reconocida una acumulación, solamente se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación, es decir, se realizará donde ya tenía reconocida la acumulación o en la otra entidad local, pero no en ambas.

4ª. El ayuntamiento no puede obligar al funcionario a renunciar a su acumulación, pero se requiere el triple consentimiento, es decir, no se le puede obligar a renunciar a la acumulación pero pueden realizar un informe desfavorable y remitirlo al órgano correspondiente.

5ª. Por último, no existe límite temporal a las acumulaciones.