mar
2024

¿Qué figura debe utilizarse para la contratación de un técnico de urbanismo en las oficinas de turismo por un plazo mínimo de tres años?


Planteamiento

Se precisa contratar a un técnico de urbanismo en las Oficinas de turismo, y no está incluido en la RPT. ¿Qué figura se utilizaría si se quiere contratarla por un plazo cómo mínimo de tres años?

Respuesta

Conforme a la normativa de aplicación constituida por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo origen se encuentra en el RD-ley 14/2021 , de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el art. 10.1 TREBEP sobre los funcionarios interinos establece lo siguiente:

  • 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.”

Nos indican que se precisa contratar a un técnico de urbanismo en las oficinas de turismo (no contemplado el puesto en la RPT, y entendemos que, en principio, debe tratarse de personal funcionario, y no de personal laboral, teniendo en cuenta que el art. 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, prevé que “Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario”), y ello por un plazo mínimo de tres años.

De acuerdo con dicha normativa, no parece adecuarse el supuesto que plantean a las distintas modalidades en las que se autoriza el nombramiento de funcionario interino, pues no se trataría de ejecutar un programa de carácter temporal, ni tampoco de un exceso o acumulación de tareas (limitado a un máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses).

En el caso de que el puesto pudiera ser desempeñado por personal laboral, tampoco concurriría causa habilitante de la contratación temporal (ni por circunstancias de la producción ni por sustitución de persona trabajadora o interinidad, según el art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-).

Si el plazo mínimo previsto para la necesidad a cubrir es de tres años, por la continuidad y permanencia en el tiempo que ello implica, en principio y a falta de más datos, deberían recurrir a una contratación laboral fija (aunque por el tipo de funciones a realizar, reiteramos, no parece que deba ser cubierto el puesto, que habría que crear en RPT, por personal de esta naturaleza), o al nombramiento de personal funcionario de carrera, lo que habría que valorar detenidamente, incluso planteándose una externalización para la prestación del servicio mediante un contrato de servicios.

Por último, indicar que en la base de datos, en el apartado “Expedientes”, se puede localizar en el apartado de “Función pública y personal laboral” distintos modelos de expedientes relativos a personal laboral temporal (comprendiendo en el mismo a los de interinidad), como el “Expediente para la selección de personal laboral temporal”.

Conclusiones

El supuesto que plantean, atendiendo a su duración y continuidad en el tiempo, no parece adecuarse a las distintas modalidades en las que se autoriza el nombramiento de funcionario interino, ni para la contratación de personal laboral temporal. Deberían recurrir a una contratación laboral fija (aunque por el tipo de funciones a realizar, no parece que deba ser cubierto el puesto por personal de esta naturaleza), o al nombramiento de personal funcionario de carrera, incluso planteándose una externalización para la prestación del servicio mediante un contrato de servicios.