ene
2022

¿Qué documentación debe aportar un trabajador del ayuntamiento para solicitar reducción horaria por cuidado de familiar?


Planteamiento

¿Qué documentación tiene que aportar un trabajador al ayuntamiento para solicitar reducción horaria para el cuidado de un familiar, tanto si es personal laboral como si es personal funcionario?

Respuesta

Para el personal funcionario, el art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, con carácter básico señala:

  • “h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.”

De forma semejante y más completa, el art. 37 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, dispone para el personal laboral, sin diferir prácticamente nada con el personal funcionario e incluyendo algunos matices en su concesión:

  • “6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  • Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
  • Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • 7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
  • Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

La reducción de jornada del hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave por enfermedad grave o muy grave, están reguladas en los arts. 48.1.i) y 49.e) TREBEP, a cuya redacción nos remitimos en cuanto a sus requisitos y efectos.

En la práctica, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, los permisos se conceden para ambos colectivos, tanto laborales como funcionarios, en la forma prevista en el TREBEP de acuerdo con los arts. 51 y 7 del TREBEP, salvo que tengan un convenio colectivo aplicable que de forma global establezca un régimen de permisos específico.

Del planteamiento de la consulta deducimos que carecen de dicho convenio colectivo, por lo que sería aplicable el TREBEP.

En este caso, el procedimiento se inicia por solicitud de empleado que debe incluir una declaración responsable del solicitante, su cónyuge o asimilado, y el beneficiario si tiene capacidad de obrar, y resulta necesario acreditar que la persona a quién se cuida no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, lo que suele realizarse mediante los documentos habituales:

  • - La ausencia de actividad laboral de la persona cuidada, mediante una vida laboral de la TGSS. Obviamente, esto se presume en los menores de 16 años y en los mayores de 65 años. Obsérvese que la norma habla de actividad y no de ingresos de otra clase.
  • - La necesidad de ayuda de la persona cuidada, mediante un informe del médico de familia o de los servicios sociales municipales que indique esta circunstancia, lo que podría ser obviado en el supuesto de declaraciones de incapacidad (aunque esto resulta dudoso, puesto que no todas las incapacidades impiden valerse por sí mismo).
  • - No resulta necesario ser convivientes, pero sí una accesibilidad al familiar que precisa ayuda que permita entender que realmente el cuidado se está realizando.

Si la reducción es por hijo menor afectado de enfermedad muy grave, la norma exige que ambos progenitores trabajen.

Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta "¿Tiene derecho el personal laboral del ayuntamiento al disfrute de días por asuntos particulares?"

Conclusiones

1ª. Deberían preparar un formulario de solicitud que incluyera una declaración responsable del solicitante, su cónyuge o asimilado, y el beneficiario si tiene capacidad de obrar, a la que se debe acompañar:

  • - La relación familiar o de hecho: libro de familia o certificado de la relación de hecho, o empadronamiento (aunque no es necesaria convivencia directa, pero sí razonable para entender que el cuidado directo existe).
  • - El cuidado directo, en la propia declaración responsable.
  • - La necesidad de ayuda, mediante un informe del médico de familia o de los servicios sociales municipales que indique esta circunstancia, lo que podría ser obviado en el supuesto de declaraciones de incapacidad (aunque esto resulta dudoso, puesto que no todas las incapacidades impiden valerse por sí mismo).

2ª. Si la reducción es por hijo menor afectado de enfermedad muy grave, la norma exige que ambos progenitores trabajen para lo que se deberá aportar una vida laboral del otro progenitor.