En el presupuesto aprobado para el ejercicio 2024, se dotaron dos partidas del capítulo VI, para la aportación municipal de las dos obras incluidas en un plan provincial que se conoce como PFOEA, y, que subvenciona, en parte, la diputación. Dicha subvención se recibe en cada ejercicio, por lo que, en cada presupuesto aprobado, hay que prever la aportación municipal que va a ser necesaria para llevar a cabo la obra solicitada. Dichas solicitudes son realizadas el año anterior al de su ejecución, y la resolución de la misma se recibe antes de terminar el año, por tanto, se conoce la cuantía correspondiente a la aportación municipal A su vez, se dotó una partida para la aportación municipal de la obra solicitada en 2024 y que se va a ejecutar en el presente ejercicio, con una cuantía mínima.
A la fecha actual, el presupuesto del ejercicio 2025 no se ha aprobado, por lo que el presupuesto se encuentra prorrogado. ¿Sería conveniente prorrogar también las cuantías consignadas en el capítulo VI, con el fin de transferir los créditos de las partidas de la obra del ejercicio 2024, obra ejecutada en su totalidad en dicho ejercicio, a las creadas en su momento para la obra correspondiente a 2025, y así disponer de crédito suficiente para llevar a cabo la licitación de la obra sin demorar su inicio a la aprobación del nuevo presupuesto? La urgencia de la cuestión reside en el cumplimiento de los plazos exigidos por la diputación para ejecutar la misma. ¿Una vez aprobado el presupuesto se anularía la transferencia, en caso de poder realizarla?
El art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
En principio, del precepto transcrito se deduce claramente que:
Podemos observar de lo expuesto, que no se deben prorrogar aquellos créditos que están financiados con la subvención de la diputación, ni tampoco las aplicaciones del capítulo VI de obras del ejercicio 2024 que lo eran para dicho año. En el mismo sentido, el art. 21.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
La aportación municipal para las obras correspondiente al ejercicio 2025 se deberá dotar en dicho año, bien en el presupuesto que se apruebe para dicho año, bien mediante una modificación del presupuesto prorrogado.
Recordemos que. el art. 21.5 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
Y, efectivamente, una vez aprobado el presupuesto para el ejercicio 2025, las modificaciones efectuadas sobre el presupuesto prorrogado pueden mantenerse o anularse si están incluidas en el presupuesto que se aprueba. Anulación que debe realizarse por el pleno de la corporación, normalmente en el mismo acuerdo en el que se aprueba el presupuesto. Así, el art. 21.6 del RD 500/1990, dispone que:
1ª. No se deben prorrogar en el presupuesto los créditos del capítulo 6 de aplicaciones de obras del ejercicio 2024 que han sido ejecutadas en dicho año.
2ª. El presupuesto prorrogado puede ser objeto de modificaciones presupuestarias.
3ª. Las modificaciones del presupuesto realizadas sobre el presupuesto prorrogado pueden mantenerse o anularse.