nov
2019

¿Qué consecuencias tiene que una entidad beneficiaria de subvención municipal no haya aprobado sus cuentas durante 3 años?


Planteamiento

Este Ayuntamiento viene otorgando desde hace tiempo subvenciones nominativas a diversas entidades del municipio.

Respecto a una de ellas, un vecino ha presentado escrito poniendo en conocimiento del Ayuntamiento que la citada entidad no aprueba sus cuentas desde hace 3 años. La última subvención otorgada a esta entidad se encuentra pendiente de justificación.

El art. 44 LGS prevé que el control financiero puede consistir en el examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. Y en términos similares se expresa nuestra Ordenanza municipal reguladora de subvenciones.

No consta que el Ayuntamiento haya realizado actuaciones de control financiero debido a la falta de medios para ello, cuestión que ha sido reiteradamente expresada por la Intervención municipal. Lo que se controla es la presentación de cuenta justificativa y las facturas del gasto subvencionado.

Teniendo en cuenta que la última subvención otorgada se encuentra pendiente de justificación todavía, ¿cómo debería proceder el Ayuntamiento ante la información recibida por parte de ese vecino? ¿Debería requerirse la presentación de la citada documentación? Si efectivamente no estuvieran aprobadas las cuentas, ¿deberían revocarse las subvenciones otorgadas en los años que no se han aprobado cuentas por parte de la entidad? ¿Y si la entidad aprobara las cuentas ahora? ¿Podría quedar subsanado o igualmente debería requerirse el reintegro?

Respuesta

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones se regulan en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-. En el apartado 1º del citado precepto se señala que los beneficiarios deben encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza reguladora de la subvención y en la convocatoria de la subvención.

El apartado 2º del citado precepto concreta mucho más, aunque en realidad se trata de prohibiciones para ser beneficiario de las subvenciones:

  • “2. No podrán obtener la condición de beneficiario (…) de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
  • a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.”

Además, tampoco podrán tener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ni aquellas que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares (art. 13.3 LGS).

Como podemos observar, ninguna condición del beneficiario afecta o se refiere a sus propias cuentas que no estén vinculadas con la subvención.

De hecho, el art. 44.2 LGS establece que el control financiero de las subvenciones tendrán como objeto verificar:

  • “a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
  • b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
  • c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
  • d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
  • e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley.
  • f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.”

Respecto al objeto del control financiero, los extremos a comprobar o verificar están directamente relacionados con la actividad subvencionada, el destino de los fondos de la subvención y la justificación de ésta. Pero tampoco se tiene que comprobar si la entidad ha aprobado sus cuentas.

De lo expuesto se deduce que la entidad subvencionada cumple con justificar adecuadamente la subvención, y la comprobación de la Intervención municipal debe centrarse en que la actividad subvencionada se haya realizado y que el beneficiario justifique adecuadamente la subvención; amén de la comprobación de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención.

Es evidente que el hecho de que el beneficiario de la subvención no haya aprobado sus cuentas demuestra unas irregularidades que, aunque no afectan en sí misma a la subvención, aconsejan cierta vigilancia a la entidad para que realice adecuadamente la actividad subvencionada.

Por ello, salvo que las bases reguladoras de la subvención exijan la aprobación de cuentas por las entidades beneficiarias, no debe ser un obstáculo para ser beneficiario de la subvención el hecho de que la entidad no apruebe sus cuentas.

La información facilitada por el ciudadano debe considerarse y tenerse en cuenta, pero -como hemos dicho- en principio, no puede ser un obstáculo para ser beneficiario de la subvención.

A nuestro juicio, es más importante que se exija a la entidad la justificación pendiente de la última subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención.

Tampoco encontramos motivos para proceder a iniciar expediente de reintegro de subvenciones que se encuentren perfectamente justificadas por el hecho de que la entidad beneficiaria no haya aprobado sus cuentas.

En nuestra opinión, la aprobación ahora de las cuentas puede regularizar la situación administrativa de la entidad, pudiendo quedar subsanado dicho trámite, pero insistimos en que desde nuestro punto de vista la falta de aprobación de las cuentas no afecta a la subvención concedida, siempre que la entidad cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, que realice correctamente la actividad subvencionada y que la justifique adecuadamente. Todo ello salvo, que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa.

Conclusiones

1ª. Ante la información recibida por parte del vecino respecto de que una entidad beneficiaria de una subvención municipal no ha aprobado sus cuentas, el Ayuntamiento no tiene por qué realizar nada especial a no ser que las bases reguladoras de la subvención exijan a las entidades beneficiarias que aprueben sus respectivas cuentas.

2ª. Desde nuestro punto de vista, que la entidad beneficiaria de una subvención apruebe o no sus cuentas es indiferente, porque lo importante es que se realice la actividad subvencionada y que se justifique adecuadamente.

3ª. A nuestro juicio, no se tiene por qué iniciar expediente de reintegro de subvenciones de años anteriores por el hecho de que la entidad beneficiaria no haya aprobado sus cuentas, siempre que la entidad cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, realice la actividad subvencionada y la justifique adecuadamente.

4ª. Consideramos que la aprobación ahora de las cuentas puede regularizar la situación administrativa de la entidad, pudiendo quedar subsanado dicho trámite, pero insistimos en que la falta de aprobación de las cuentas no afecta a la subvención concedida, siempre que la entidad cumpla los requisitos para ser beneficiaria, realice correctamente la actividad subvencionada, se justifique adecuadamente y las bases reguladoras de la subvención no dispongan otra cosa.