Se está tramitando la aprobación de un plan de medidas anti fraude a efectos de acceder a diversas ayudas con cargo a fondos europeos. A tal efecto y habida cuenta que se trata de un ayuntamiento pequeño y con escasez de medios personales nos gustaría:
¿Cuál debe ser la composición de la comisión antifraude? Ya que lo deseable es que sea de cinco miembros y, en la medida de lo posible entendemos destacable la ausencia del personal de carácter político.
Además, ¿la designación de los miembros se ha de hacer con carácter previo, simultaneo o posterior a la aprobación del plan?
El art. 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el art. 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En ese sentido, el art. 6.1 Orden HFP/1030/2021 señala que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 (EDL 2017/146381), sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo, el art. 6.5 Orden HFP/1030/2021 dispone que el “Plan de medidas antifraude” deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
Así pues, si bien la figura de la comisión o comité antifraude no está recogida como tal en la orden objeto de análisis, es lógico que dentro del citado plan de medidas antifraude se prevea la creación, composición y régimen jurídico de dicho órgano colegiado, cuyo funcionamiento se regirá por lo prevenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
En ese sentido, ante la parquedad de regulación al efecto, entendemos que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, el ayuntamiento puede regular la composición de dicho órgano conforme pueda, en función de los medios personales disponibles al efecto.
De la misma forma, resultará conveniente que en el propio plan figure la composición de dicho órgano, a designar mediante la denominación de los puestos de trabajo.
1ª. El art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2ª. Si bien la figura de la comisión o comité antifraude no está recogida como tal en la orden objeto de análisis, es lógico que dentro del citado plan de medidas antifraude se prevea la creación, composición y régimen jurídico de dicho órgano colegiado, cuyo funcionamiento se regirá por lo prevenido en la LRJSP.
3ª. En ese sentido, ante la parquedad de regulación al efecto, entendemos que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, el ayuntamiento puede regular la composición de dicho órgano conforme pueda, en función de los medios personales disponibles al efecto.
4ª. De la misma forma, resultará conveniente que en el propio plan figure la composición de dicho órgano, a designar mediante la denominación de los puestos de trabajo.