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2024

¿Qué composición debe tener la comisión de medidas antifraude en un ente local?


Planteamiento

Se está tramitando la aprobación de un plan de medidas anti fraude a efectos de acceder a diversas ayudas con cargo a fondos europeos. A tal efecto y habida cuenta que se trata de un ayuntamiento pequeño y con escasez de medios personales nos gustaría:

¿Cuál debe ser la composición de la comisión antifraude? Ya que lo deseable es que sea de cinco miembros y, en la medida de lo posible entendemos destacable la ausencia del personal de carácter político.

Además, ¿la designación de los miembros se ha de hacer con carácter previo, simultaneo o posterior a la aprobación del plan?

Respuesta

El art. 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el art. 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En ese sentido, el art. 6.1 Orden HFP/1030/2021 señala que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 (EDL 2017/146381), sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

Asimismo, el art. 6.5 Orden HFP/1030/2021 dispone que el “Plan de medidas antifraude” deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

  • a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
  • b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.
  • c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  • d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  • e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
  • f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  • g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente.
  • h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  • i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del art. 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Así pues, si bien la figura de la comisión o comité antifraude no está recogida como tal en la orden objeto de análisis, es lógico que dentro del citado plan de medidas antifraude se prevea la creación, composición y régimen jurídico de dicho órgano colegiado, cuyo funcionamiento se regirá por lo prevenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

En ese sentido, ante la parquedad de regulación al efecto, entendemos que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, el ayuntamiento puede regular la composición de dicho órgano conforme pueda, en función de los medios personales disponibles al efecto.

De la misma forma, resultará conveniente que en el propio plan figure la composición de dicho órgano, a designar mediante la denominación de los puestos de trabajo.

Conclusiones

1ª. El art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2ª. Si bien la figura de la comisión o comité antifraude no está recogida como tal en la orden objeto de análisis, es lógico que dentro del citado plan de medidas antifraude se prevea la creación, composición y régimen jurídico de dicho órgano colegiado, cuyo funcionamiento se regirá por lo prevenido en la LRJSP.

3ª. En ese sentido, ante la parquedad de regulación al efecto, entendemos que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, el ayuntamiento puede regular la composición de dicho órgano conforme pueda, en función de los medios personales disponibles al efecto.

4ª. De la misma forma, resultará conveniente que en el propio plan figure la composición de dicho órgano, a designar mediante la denominación de los puestos de trabajo.