jul
2025

¿Qué alternativas tiene el ayuntamiento en relación con el personal para la prestación de servicios veraniegos recurrentes?


Planteamiento

El ayuntamiento ha venido realizando contratos durante los veranos a jóvenes del pueblo para otorgar clases de verano de entretenimiento, todos los días de 1 a 30 de julio a las mañanas. Creo que a partir del año 2022 ya no se pueden hacer este tipo de contratos. ¿Qué opciones tiene el ayuntamiento? Es decir, de querer prestar el servicio con personal propio, ¿cómo debería de hacer? ¿Serían contratos fijos discontinuos? Y, en ese caso, ¿se debería incluir en plantilla esos puestos?

Respuesta

En la actual redacción del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, dada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los contratos temporales han quedado reducidos a los de sustitución y circunstancias de la producción, con la modificación del apartado 2 introducida por la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario -solo para introducir una modificación respecto a las empresas agrícolas y agroalimentarias-, estos últimos se encuentran regulados en dicho apartado en los siguientes términos:

  • “2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
  • Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
  • Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
  • En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
  • Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.
  • No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.”

Por lo que en una primera lectura podemos pensar que el tipo de contratación pretendida tendría encaje en lo señalado en el párrafo que establece la aplicación de este tipo de contratos a las circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, con un máximo de noventa días al año, debiendo estar las circunstancias debidamente identificadas en el contrato; dado que según nos indican se trata de contratos de un mes de duración al año, para realizar una actividad que es perfectamente previsible y con una duración perfectamente delimitada.

Ahora bien, si vamos a lo señalado en el art. 16.1 del ET/15, este nos indica:

  • “El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.”

Lo que también encaja perfectamente en la situación que nos describen, de una actividad que se repite anualmente y en un periodo cierto, siendo que además estos contratos son fijos.

Dado lo reciente de la modificación de la contratación temporal, no hemos localizado jurisprudencia consolidada sobre la aplicación a la situación objeto de consulta de una u otra modalidad contractual, ya que a estas fechas la doctrina más actualizada -IGNASI BELTRAN https://ignasibeltran.com/2023/02/28/casi-un-ano-de-la-reforma-2021-en-contratos-fijos-discontinuos-y-temporales-que-sabemos-y-preguntas-todavia-sin-respuesta/ -, todavía está planteándose si el límite de los noventa días del art. 15.2 del ET/15 es en cuanto al periodo máximo sumando todos los contratos, o si realmente este tipo de contrato es una variación del fijo discontinuo por periodos breves.

Con todas las cautelas posibles, considerando la postura de las normas que buscan limitar al máximo la contratación temporal y más en las AAPP, y adoptando la postura más garantista, les recomendamos que utilicen la figura del fijo discontinuo, creando las plazas en la plantilla municipal, y cubriéndolas tras el correspondiente proceso selectivo, pudiendo mientras tanto realizar contratos de sustitución por vacante.

Finalmente, entendemos que deberían valorar la externalización del servicio mediante la licitación del correspondiente contrato administrativo, debido a los costes de gestión de la contratación de personal -pruebas selectivas, rotación del personal dado el periodo breve del fijo discontinuo-.

Conclusiones

1ª. En la actualidad y tras la reforma del ET/15 en materia de contratación temporal, los contratos temporales han quedado reducidos a los de sustitución y circunstancias de la producción.

2ª. En una primera lectura podemos pensar que el tipo de contratación pretendida tendría encaje en los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, con un máximo de noventa días al año, debiendo estar las circunstancias debidamente identificadas en el contrato; dado que según nos indican se trata de contratos de un mes de duración al año, para realizar una actividad que es perfectamente previsible y con una duración perfectamente delimitada, también tienen encaje en los contratos fijos discontinuos contenidos en el art. 16.1 del ET/15, que son fijos.

3ª. Por todo ello, con todas las cautelas posibles, considerando la postura de las normas que buscan limitar al máximo la contratación temporal y más en las AAPP, y adoptando la postura más garantista, les recomendamos que utilicen la figura del fijo discontinuo, creando las plazas en la plantilla municipal, y cubriéndolas tras el correspondiente proceso selectivo, pudiendo mientras tanto realizar contratos de sustitución por vacante.

4ª. Finalmente, entendemos que deberían valorar la externalización del servicio mediante la licitación del correspondiente contrato administrativo, debido a los costes de gestión de la contratación de personal -pruebas selectivas, rotación del personal dado el periodo breve del fijo discontinuo-.