jun
2023

¿Qué actuaciones pueden adoptarse ante la inacción de un ayuntamiento frente a empadronamientos irregulares?


Planteamiento

En un ayuntamiento se han detectado empadronamientos que, a priori, son irregulares, por cuanto aparece en el padrón municipal un número muy superior de vecinos empadronados en varios domicilios, en relación a los que allí residen con habitualidad (alguno de los inscritos, hace años que ni residen en esa dirección). Esta circunstancia es de sobra conocida por el propio ayuntamiento, con un censo de tan sólo 2.000 habitantes, de lo que entendemos que el ayuntamiento no está cumpliendo con su obligación de actualizar el padrón y dar de baja de oficio por inscripción indebida.

Se interesa conocer la forma de proceder para revertir esta situación, y las medidas de orden administrativo/judicial que debemos tomar en caso de silencio o negativa del consistorio.

Respuesta

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, señala en el art.16.1 LBRL que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, de forma que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

En ese sentido, las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

El art. 17.1 LRBRL prevé, además, que la inscripción en el padrón municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LRBRL por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, si bien el transcurso del plazo señalado arriba señalado será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

En línea con lo expuesto, el RD 1690/1986, de 11 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDT-, incide en dicha idea, al prever en el apartado primero de su art. 53 que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, de forma que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Por su parte, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal -NTE-, modificada, a su vez, por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, establece los requisitos para dar de alta a las personas interesadas en el padrón de habitantes.

Ahora bien, en los supuestos en los que se aprecie un empadronamiento irregular, el ayuntamiento debe poner en marcha los mecanismos oportunos para depurar dicha irregularidad y, así, adecuarse a la realidad.

En ese sentido, el RPDT es claro al efecto, al prever en su art. 62.1 que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad, de forma que el apartado segundo de dicho artículo incide en que, si un ayuntamiento no llevare a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística -INE-, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 LRBRL , sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan.

Por tanto, en el supuesto que nos ocupa, en caso de que el ayuntamiento persista en una actuación irregular consistente en no proceder a la debida depuración de los datos del padrón municipal para que éstos se adecuen a la realidad, podrán remitir un escrito dirigido al INE para que éstos procedan, previo informe del Consejo de Empadronamiento, a la ejecución sustitutoria a la que alude el art. 60 LRBRL .

Ello sin perjuicio, claro está, como señala el art. 60.2 RPDT, que puedan dirigirse al ayuntamiento conminándole a actuar para depurar dicha situación, en los términos del art. 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, artículo cuyo apartado primero prevé que cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación, de forma que, si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

Asimismo, el apartado segundo de dicho art. 29 dispone que cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 LJCA .

Conclusiones

. Tal y como señala el art. 62.1 RPDT, los ayuntamientos tienen la obligación inexcusable de llevar a cabo las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

. En relación a dicha previsión, el apartado segundo de dicho art. 62 RPDT dispone que si un ayuntamiento no llevare a cabo dichas actuaciones, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 LRBRL , sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan.

. Por tanto, en caso de que el ayuntamiento persista en una actuación irregular consistente en no proceder a la debida depuración de los datos del padrón municipal para que éstos se adecuen a la realidad, podrán remitir un escrito dirigido al INE para que éstos procedan, previo informe del Consejo de Empadronamiento, a la ejecución sustitutoria a la que alude el art. 60 LRBRL .

. Ello sin perjuicio de acudir a la vía que ofrece el art. 29 LJCA , que prevé cuando la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, y no haga actuación al efecto, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación, de forma que , si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.