sep
2023

Puesto vacante de FHN, ¿existe alguna preferencia entre un nombramiento interino o accidental?


Planteamiento

La secretaria interventora de este ayuntamiento, FHN, ha solicitado una comisión de servicios en otro ayuntamiento de la misma comunidad autónoma, tras el cese de su titular para cubrir la vacante del puesto de secretaria-intervención, ¿se debería acudir a un nombramiento accidental o a un nombramiento interino?

Este ayuntamiento dispone de bolsa de secretarios-interventores interinos vigente.

Respuesta

Del dictado del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN- (EDL 2018/18248), norma básica aplicable al respecto, no existe una preferencia por la cobertura por uno u otro sistema, siendo cada administración local la que, en función de sus circunstancias, decidirá la opción más adecuada a las mismas.

El RJFHN sí que establece una preferencia para el nombramiento de personal habilitado nacional temporalmente respecto del personal funcionario de carrera de la habilitación nacional, lo que se desprende de forma clara en el art. 48:

  • La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando”.

En consecuencia, la normativa actual no establece una preferencia por alguno de los dos sistemas ajenos a la habilitación nacional (nombramiento accidental o a un nombramiento interino), más allá de que el nombrado reúna los requisitos para ello previstos en el citado RJFHN.

Factores como la duración de la ausencia, las aptitudes y actitudes (proactiva o no), las consecuencias sobre la organización (si se realiza una tarea diferente, las propias se resienten), deberían ser tenidas en cuenta para decidir la mejor fórmula de sustitución.

Finalmente, recomendamos la lectura de consulta “¿Procede el cese del secretario accidental una vez finalizado el proceso selectivo para el nombramiento de funcionario interino para el mismo puesto?”.

Conclusiones

1ª. Deben ser ustedes, en el marco de la potestad de autoorganización, los que decidan si el sistema más adecuado en virtud de las circunstancias, es un nombramiento accidental con personal propio funcionario de carrera, o un nombramiento interino.

2ª. Únicamente existe en la normativa una preferencia por el personal con la habilitación nacional, no por otro tipo de personal.