Este ayuntamiento publicó en 2020 las bases que regían el procedimiento para cubrir dos plazas de agente de la Policía Local, de acuerdo a la OEP de 2019. Habiéndose finalizado el procedimiento en septiembre de 2021 (quedando pendientes la interposición y resolución de recursos contenciosos administrativos), éstas han quedado vacantes y se plantea la posibilidad de, o bien volver a sacar estas plazas sin tener que volver a aprobar una OEP, o bien incorporarlas en una nueva OEP y esperar a la aprobación del presupuesto de 2022.
¿Qué opción consideran más acertada?
La normativa general de acceso a la función pública no recoge expresamente la posibilidad de que un puesto quede vacante, y las consecuencias que ello tiene, al menos de momento.
Lo más parecido a ello lo tenemos en la nueva redacción del art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dada por el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuando se refiere a la posibilidad de realizar un nuevo nombramiento interino por vacante una vez superado el período máximo de tres años más su posible prórroga si la convocatoria de la plaza se ha publicado:
No indican si la plaza pertenecía al turno libre derivado de la tasa de reposición de efectivos -TRE-, lo que implica una baja definitiva anterior, o si se trataba de plazas por el turno de estabilización.
Si fueran por estabilización, la Disp. Trans. 2ª RD-ley 14/2021 dispone expresamente que “las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes”, y el apartado 1 se refiere tanto a la estabilización de la LPGE 2017 y LPGE 2018 como a la del propio RD-ley 14/2021, por lo que en nuestra opinión podrían incluirlas en una nueva OEP.
Si pertenecían al turno libre derivado de la tasa de reposición de efectivos -TRE-, el problema no está resuelto en ninguna norma en estos momentos.
Con todas las cautelas, justificado en que la OEP no ha caducado (2019) al no haber superado el plazo de caducidad de tres años desde su publicación, establecido en el art. 70 TREBEP, así como el compromiso existente de reducir la temporalidad por debajo del 8 %, en nuestra opinión resulta posible realizar una nueva convocatoria de las plazas sin necesidad de realizar una nueva OEP, con la simple referencia a la OEP de 2019.
Cuando se supere dicho plazo de tres años desde su publicación, entendemos que la plaza ya no puede ser objeto de convocatoria en base a una OEP caducada, podría cubrirse interinamente, y para poder cubrirlas definitivamente tendrían que utilizar bien cualquier procedimiento de provisión de puestos de trabajo -concurso interno, o abierto a otras administraciones si lo permite la RPT- puesto que no computa a efectos de la TRE, o volver a tener una tasa de reposición positiva -aunque deberán comprobar la normativa vigente en ese momento-.
En la línea de lo indicado, el Proyecto de Ley 121/000070 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su art. 19.Dos incluye el siguiente precepto novedoso:
1ª. En nuestra opinión, mientras la OEP no haya caducado por haber transcurrido más de tres años desde su publicación (art. 70 TREBEP), en el supuesto de que alguna plaza convocada quede vacante, resulta posible volver a incluirla en una nueva convocatoria haciendo referencia a la OEP de procedencia.
2ª. Esta solución está incluida en el proyecto de LPGE para 2022.