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2022

¿Pueden los técnicos del ayuntamiento firmar los informes mediante un código?


Planteamiento

En nuestra administración hay un determinado personal cuya firma digital no aparece su nombre y apellidos sino un código o pseudónimo, a fin de proteger la identidad de la persona por razones de seguridad o por realizar actuaciones legalmente justificadas.

Este personal presta servicio en diferentes ayuntamientos y estos han pedido poder disponer de una relación del personal y código identificador para saber quién emite los informes.

Como de momento no han obtenido respuesta, les obligan a subir otro informe idéntico donde la firma aparezca nombre y apellido.

¿Esta relación de trabajadores y códigos la pueden tener? ¿Se puede justificar por razones de control interno de la Administración?

Respuesta

El Reglamento General de Protección de Datos Personales -RGPD- recoge, en el art. 5.1 c), el denominado principio de minimización de los datos. Este principio determina que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Conforme a este principio de minimización, los datos del personal que presta servicios a los diferentes ayuntamientos incluidos en la configuración de los certificados de firma electrónica tienen que ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad pretendida.

En cuanto a la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el art. 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público -LPACAP-, establece que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

En virtud de lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en el art. 22.3 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico del empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. Estos certificados se denominarán “certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional” (art. 23.1 del RD 203/2021). En consecuencia, el anonimato del empleado público mediante el uso del certificado electrónico del empleado público con su número de identificación profesional estará legalmente justificado únicamente en los supuestos anteriormente citados. Para ello es necesario que sea la propia Administración Pública la que justifique esta necesidad debido a las concretas circunstancias excepcionales de cada caso. Por lo tanto, se debería analizar si la concreta situación del personal que presta servicios a diferentes ayuntamientos en cuestión requiere el anonimato del firmante.

Si finalmente se debiera garantizar el anonimato del trabajador, el medio necesario para ello será la utilización de su código de identificación profesional. En este caso, prevalecería el derecho de protección de datos empleado sobre el derecho de los interesados en conocer la identificación de los firmantes.

Asimismo, según el art. 23.5 del RD 203/2021, las autoridades públicas competentes y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente, podrán solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con número de identificación profesional mediante petición oficial dirigida a la Administración responsable de su custodia.

Debe mencionarse que, para la emisión del certificado de electrónico de empleado público con número de identificación profesional, el prestador de servicios de certificación se encarga de comprobar que los firmantes se encuentran con su cargo, número de identificación profesional y empleo o autorización en vigor, garantizando su habilitación para la obtención del certificado en cuestión.

Conclusiones

1ª. El uso del número de identificación profesional estaría justificado en aquellos supuestos en los que resulta necesario garantizar el anonimato de la persona firmante: por razones de seguridad pública, entre las que se pueden destacar actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional o a otras actuaciones en las que esté justificado el anonimato.

2ª. Es necesario que sea la propia Administración Pública quien justifique esta necesidad debido a las concretas circunstancias excepcionales del caso. En esos supuestos, prevalecería el derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores públicos sobre el derecho a conocer la identificación de los firmantes.