jun
2020

¿Pueden los funcionarios locales deducirse del IRPF el seguro de responsabilidad civil contratado a título particular?


Planteamiento

Se desea conocer si la suscripción y pago del seguro que se ha contratado de responsabilidad civil a título particular por un funcionario habilitado de carácter nacional para cubrir las responsabilidades que se puedan originar con motivo del ejercicio de sus funciones en el cargo y que ha sido contratado y abonado por el propio funcionario se puede incluir como gasto deducible en la declaración de la renta del IRPF.

Respuesta

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -LIRPF-, no contempla ese tipo de gastos deducible en la declaración de renta por IRPF.

El art. 19.2 LIRPF dispone que tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  • “a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • b) Las detracciones por derechos pasivos.
  • c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  • e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.”

Como se puede observar, no se contempla como gasto deducible el seguro que de responsabilidad civil.

Sólo es posible la consideración de gasto deducible el seguro de responsabilidad civil cuando se trate del ejercicio de actividades económicas, en la que de los ingresos se tienen que deducir todos los gastos vinculados al ejercicio de la actividad, de tal manera que el seguro de responsabilidad civil, si está vinculado al ejercicio de la actividad económica, será un gasto más deducible.

Recordemos que el rendimiento neto de una actividad económica se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles; siendo, en principio, gastos deducibles aquellos gastos que se producen en el ejercicio de la actividad.

Pero, como hemos señalado, el seguro de responsabilidad civil contratado a título particular por los funcionarios, dado que no supone el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, no es deducible del IRPF porque esta deducción no se contempla en la norma.

Conclusiones

1ª. Los gastos deducibles en el IRPF deben estar expresamente previstos en la norma.

2ª. La contratación de un seguro de responsabilidad civil por un funcionario no es desgravable en el IRPF.

3ª. Sólo en el caso del ejercicio de actividades económicas el seguro de responsabilidad civil vinculado a la actividad económica podría considerarse como gasto deducible.