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2024

¿Pueden los concejales del equipo de gobierno intervenir en el pleno durante el trámite de control al gobierno?


Planteamiento

En relación con el apartado de control al gobierno en ruegos y preguntas durante un pleno ordinario. Tal y como viene recogido en la misma convocatoria pertenece al apartado “Control al gobierno” y es por ello, ¿procede que en ese punto de la convocatoria intervengan preguntando y rogando (interviniendo, en definitiva) concejales del gobierno para poner en valor la gestión del equipo de gobierno?

Respuesta

El control político del pleno sobre los órganos del gobierno se reforzó en nuestro ordenamiento jurídico dentro de las medidas para el desarrollo del gobierno local, impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco del denominado “Pacto Local” con la promulgación de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas (EDL 1999/61061), con una nueva distribución de competencias entre el pleno y el presidente de la corporación reforzando las funciones de control por parte de éste, entre otras vías, mediante el añadido de un nuevo apartado e) al art. 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que prevé que:

  • “En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones”.

Esta reforma se complementó con las de otras leyes, y singularmente con la LO 8/1999, de 21 de abril de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG- (EDL 1999/61057), que mejoró sustancialmente el diseño de la moción de censura e introdujo en el ámbito local la denominada moción de confianza, dotando a los ayuntamientos de un instrumento que permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de tomas de decisiones en ciertas materias de máxima trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal.

Ahora bien, si partimos de la regulación que nos ofrece el art.97.6 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, define el ruego en los términos siguientes:

  • “6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los Órganos de Gobierno Municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
  • Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
  • Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o presidente lo estima conveniente.”

Por su parte, el art. 97.7 ROF define la pregunta:

  • “7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
  • Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
  • Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
  • Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.”

Tanto los ruegos como las preguntas constituyen hoy un medio o instrumento de control y fiscalización de los órganos de gobierno y, lógicamente, sólo a ellos pueden ser formulados, en el seno del Pleno. Según el art. 35.2 ROF, órganos de gobierno son el alcalde, la junta de gobierno local, los concejales delegados y los tenientes de alcalde. En la medida de lo expuesto se deduce que sólo pueden ser dirigidos ante quienes asumen responsabilidades concretas o generales de gobierno y en el seno del pleno. Sensu contrario no tiene sentido ni pueden formularse ruegos y preguntas a quien no gobierna. Cabría incluso que concejales del grupo que gobierna las formularan, pero teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de este turno de ruegos y preguntas es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas e información a recabar del gobierno.

Permitir que los miembros del gobierno municipal intervengan en este apartado para limitarse a poner en valor la gestión del equipo de gobierno diluiría su propósito, que es de control y fiscalización del gobierno municipal, y no de reconocimiento y encomio de la gestión de dicho equipo de gobierno.

Para no desvirtuar la finalidad de este turno de control, que debe enfocarse en la fiscalización de la gestión del gobierno, debe evitarse por tanto su utilización mediante intervenciones que son ajenas al sentido de los ruegos y preguntas, en el modo que hemos señalado.

Conclusiones

1ª. El turno de ruego y preguntas en las sesiones plenarias es un medio de control político de la labor del equipo de gobierno municipal.

2ª. Todos los miembros de la corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces, pueden formular ruegos y preguntas. En todo caso, su objetivo fundamental es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas e información a recabar del gobierno, por lo que para mantener efectivamente su finalidad debe evitarse que los miembros del gobierno intervengan en este turno de ruegos y preguntas, formulándolos, para simplemente poner en valor la gestión del equipo de gobierno.