Un vecino tiene unas deudas en período voluntario y otras en período ejecutivo en este ayuntamiento por varios conceptos. Conforme a la normativa de recaudación, ha solicitado un fraccionamiento de dicha deuda por un período de 12 meses, siéndole concedido. Las cuotas fraccionadas están siendo abonadas hasta la fecha.
Este vecino ha solicitado ahora unas ayudas directas por primera instalación que el ayuntamiento está concediendo con motivo de la COVID-19. Entre las condiciones para ser beneficiario está la de que no se puede tener deudas con esta Administración.
¿La deuda fraccionada que está pagando podría ser causa para no conceder la ayuda? ¿Cómo se consideraría esta deuda fraccionada?
Respecto del análisis de la naturaleza de estas “ayudas sociales”, la IGAE, en el documento“FAQ BDNS Y SNPSAP Respuestas a Preguntas frecuentes”, actualizado a abril de 2020, dispone que las citadas ayudas serían consideradas como subvenciones:
Considerando que estamos ante verdaderas subvenciones públicas y, por tanto, sujetas a la legislación de subvenciones, debemos de advertir que el art. 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, indica que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se señalan, entre las que figura no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Por otra parte, el art. 14.1.e) LGS establece que es obligación del beneficiario acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Pasando a la forma de acreditar esta condición, el art. 22.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, prevé lo siguiente:
En igual sentido se pronuncia el art. 13.7 LGS cuando señala que la declaración responsable podrá sustituir el certificado que acredita que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Considerando lo anterior, el art. 74 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, fija los requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones, regulando lo siguiente:
Es decir, que en aplicación de la letra g) del art. 74.1 del RD 1065/2007, si el obligado tributario mantiene un fraccionamiento/aplazamiento previamente concedido por la Administración local, siempre y cuando se estén abonados los diferentes pagos del fraccionamiento, se entendería que el citado obligado se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias locales, pudiendo ser beneficiario de ayudas/subvenciones directas por la COVID-19, pues las deudas fraccionadas no se consideran deudas pendientes.
1ª. Las ayudas sociales son consideradas subvenciones y, por lo tanto, sujetas a lo establecido en la LGS y en el RLGS.
2ª. El RD 1065/2007 dictamina los requisitos para que un obligado tributario se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
3ª. De conformidad con la letra g) del art. 74.1 RD 1065/2007, aunque el obligado al pago mantenga deudas tributarias con la entidad local, si éstas se encuentran fraccionadas o aplazadas, las mismas no serían consideradas como deudas pendientes, por lo que se entendería que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, pudiendo ser beneficiario de ayudas/subvenciones directas por la COVID-19.