oct
2021

¿Pueden las empresas privadas realizar donaciones a las Entidades Locales para fomentar la cultura?


Planteamiento

Con motivo del fomento de la cultura de la comarca, el consejo comarcal ha contactado con determinadas empresas que desean colaborar económicamente.

¿Cómo hemos de canalizar las aportaciones económicas que realizan dichas empresas? ¿Qué figura jurídica aplicaría? ¿Qué documentos hemos de expedir como "recibo" a dichas empresas?

Respuesta

No le vemos inconveniente en que las empresas privadas realicen donaciones a los Ayuntamientos para colaborar o fomentar determinadas actividades culturales de la comarca.

El art. 3.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, contempla las donaciones como ingresos de derecho privado de las Entidades Locales.

Aunque normalmente el dinero no se considera un bien a estos efectos (art. 3.2 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-), cabe traer a colación el art. 10.c) del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, que admite la posibilidad de que las Entidades Locales adquieran bienes o derechos por herencia, legado o donación.

Por su parte, el art. 12.2 RBEL añade que si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

En el mismo sentido se pronuncia el art. 21.3 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, según la cual sólo podrán aceptar las herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Si el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas

Es interesante señalar que el segundo párrafo del art. 41 del RD 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sí se refiere al dinero al señala que si la donación, herencia o legado tuvieran por objeto dinero o saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, y se hubiera señalado su destino a un fin determinado, podrá generarse crédito, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del art. 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-.

De la legislación citada se señala claramente la posibilidad de aceptar donaciones sujetas a condición siempre y cuando el valor de la condición no exceda del de la donación. En el mismo sentido nos pronunciábamos en las Consultas siguientes:

  • - ¿Puede una empresa privada realizar donaciones al Ayuntamiento para actividades culturales y deportivas?
  • - Andalucía. Consideración de gravamen en una donación al Ayuntamiento.
  • - Andalucía. Aportación económica por asociación de vecinos para acondicionamiento de parque infantil con petición de colaboración al Ayuntamiento: calificación jurídica.

A lo dicho hay que añadir que en el caso de que la donación la realicen empresas privadas se considera un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que resulta muy interesante para las empresas.

El art. 16.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, expresamente señala, respecto de las entidades beneficiarias del mecenazgo, que los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

  • “(…) b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.”

Y añadiendo el art. 17.1.a) de la citada Ley 49/2002 que:

  • “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos , donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
  • a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.”

Por ello es legal, y lógicamente no le vemos inconveniente, en que una empresa privada realice una donación al Ayuntamiento para que éste lo destine actividades culturales.

A la hora de instrumentar estas donaciones o aportaciones económicas de las empresas puede realizarse a través de un convenio de los previstos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, según el cual son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Respecto al documento que se debe expedir como recibo es la propia carta de pago del ingreso que se realice por las empresas, porque es el documento contable que acredita que la empresa ha materializado el ingreso.

La derogada Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, que en su Regla 33 trata de los instrumentos de cobro que, aunque está derogada, su regulación tan pormenorizada la convertía en un auténtico manual de contabilidad, de tal manera que las Órdenes de 2004 y la actual Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, no suponen una ruptura respecto de la de 1990, sino que omiten tal pormenorización por entender que es innecesario ahora dada la madurez alcanzada por las entidades locales en la aplicación práctica de los modelos contables anteriores, por ello no se recogen todos detalles de la Orden de 1990, pero no por ello dejan de ser de aplicación cuando la norma no ha cambiado en el asunto concreto, como es el caso.

Pues bien, como decimos la Regla 33 de la Orden de 17 de julio de 1990, relativa -como hemos dicho- a los instrumentos de cobro, dispone que estos los establecerá el sujeto contable en función de sus necesidades. Los instrumentos de cobro constarán, como mínimo, de dos partes:

1. Talón de cargo. Documento que, debidamente diligenciado de haberse realizado el ingreso, producirá los oportunos efectos contables.

2. Carta de pago. Documento para el interesado acreditativo de haberse realizado el ingreso.

Conclusiones

1ª. Las aportaciones económicas que realizan las empresas al Ayuntamiento para el fomento de actividades culturales se deben canalizar como donaciones

2ª. A nuestro juicio, la figura jurídica adecuada es la donación, que se puede articular mediante un convenio.

3ª. El documento que se ha de expedir como recibo a las empresas es la carta de pago.