En el ayuntamiento existen diversas plazas tanto de personal funcionario como laboral que se encuentran vacantes algunas desde hace meses y otras desde hace ya años. El ayuntamiento no tiene RPT, solo dispone de plantilla.
En el presupuesto, que ya ha sido objeto de aprobación inicial, se ha incorporado la correspondiente plantilla de personal en la que se han incluido dichas plazas vacantes pero se las ha incluido con una consignación o dotación presupuestaria de 0 euros. ¿Es esto legal? ¿Pueden incluirse en la plantilla plazas con consignación presupuestaria de 0 euros solo por el hecho de que están vacantes? ¿O es obligatorio que estén dotadas presupuestariamente aun estando vacantes?
Ante esta situación, ¿podría el ayuntamiento verse obligado a estimar alegaciones que en su caso se puedan presentar en la fase de información pública posterior a la aprobación inicial y que se fundamenten en los apartados b) o c) del art.170.2 TRLRHL?
- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, o
- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Respecto a la plantilla, el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, establece que le corresponde a cada ayuntamiento aprobar anualmente la plantilla a través del presupuesto:
Asimismo, el art. 126.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, indica que:
Igualmente, en cuanto a la relación entre la plantilla y el presupuesto, debemos tener en consideración la sentencia del TS de 9 de mayo de 2014, citando otra Sentencia del TS de 28 de noviembre de 2007, que señala:
De lo expuesto, sacamos dos conclusiones:
En consecuencia, todas las plazas deben figurar en la plantilla (vacantes y no vacantes) y todas las plazas deben estar dotadas presupuestariamente; aunque se está admitiendo que, previos los informes correspondientes, respecto a las plazas que figuren en la plantilla que estén vacantes, cabe matizaciones y modulaciones en función de cuándo se prevea su cobertura. Es decir, la regla general es que todas las plazas que figuran en la plantilla deben estar dotadas presupuestariamente porque esa es su finalidad, sin perjuicio de que, excepcionalmente, algunas plazas no puedan estar provistas todo el año dados los plazos que se necesitan para su provisión.
Por ello, pese a que la regla general es que las plazas de la plantilla tengan consignación presupuestaria, si no se van a cubrir, con los debidos informes y justificación podrían tener consignación presupuestaria de 0 euros y sería legal.
Es decir, es obligatorio que estén dotadas presupuestariamente aun estando vacantes, pero podrían darse excepciones, como acabamos de expresar.
Ante esta situación, el ayuntamiento sí podría verse obligado a estimar alegaciones que en su caso se puedan presentar en la fase de información pública posterior a la aprobación inicial y que se fundamenten en los apartados b) o c) del art. 170.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, teniendo en cuenta que también deberán estar legitimados para ello.
1ª. Como regla general todas las plazas que figuren en la plantilla (también las vacantes) tienen que estar dotadas presupuestariamente.
2ª. Respecto a las plazas que figuren en la plantilla que estén vacantes, cabe matizaciones y modulaciones en función de cuándo se prevea su cobertura.
3ª. Por ello, podría ser legal incluirse en la plantilla plazas con consignación presupuestaria de 0 euros con la debida justificación; aunque es obligatorio que todas las plazas estén dotadas presupuestariamente.
4ª. Ante esta situación, el ayuntamiento sí podría verse obligado a estimar alegaciones que en su caso se puedan presentar en la fase de información pública posterior a la aprobación inicial, siempre que estén legitimados para ello.