¿Se puede presentar el alcalde, un concejal o un trabajador municipal a un concurso de fotografía con premios económicos convocado y organizado por el propio ayuntamiento?
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, aborda de manera concisa la regulación de los premios, abarcándolos exclusivamente en dos preceptos. En el art. 4 LGS, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley aquellos premios que se concedan sin una solicitud previa por parte del beneficiario. Asimismo, la Disp. Adic. 10ª LGS establece que:
Siguiendo estos preceptos, se deduce que un premio, especialmente cuando implica un componente económico, es esencialmente equivalente a una subvención. Sin embargo, es importante destacar que la Ley no se aplica cuando dicho premio se otorga sin la solicitud previa por parte del beneficiario. En este contexto, el art. 2.1 LGS establece que:
En lo que respecta a los demás premios, la Ley remite a una posterior elaboración reglamentaria que, hasta el momento, no se ha llevado a cabo.
Al tratarse el premio por el que se consulta de uno concedido previa solicitud previa de participación del beneficiario (concurso de fotografía con premios económicos convocado y organizado por el propio ayuntamiento), debemos entender aplicable el régimen jurídico propio de las subvenciones. El art. 13 LGS contempla los requisitos para obtener la condición de beneficiario, disponiendo:
De acuerdo con esta interpretación literal, es necesario afirmar que el alcalde y concejal, en calidad de cargos electos, no tendrían la posibilidad de percibir subvenciones, ni premios, según lo establecido en la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-.
En lo que respecta a los empleados públicos (trabajador municipal), no existe una prohibición general, y aunque la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, prohíbe percibir dos retribuciones de los erarios públicos, es cierto que una subvención o un premio no se consideran retribuciones en este contexto. No obstante, cabe destacar el deber de abstención de participar en cualquier toma de decisión, tanto en la tramitación como en la concesión del premio.
1ª. La LGS regula de manera concisa los premios, excluyendo aquellos concedidos sin previa solicitud por parte del beneficiario. Además, establece que la normativa reglamentaria posterior determinará el régimen especial para premios educativos, culturales, científicos u otros de naturaleza similar, ajustándose en lo posible a la LGS.
2ª. En virtud del art. 2.1 LGS, se entiende por subvención toda disposición dineraria sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de objetivos o actividades de utilidad pública. Los premios, al ser asimilados a subvenciones, quedan sujetos a las regulaciones de la LGS, excepto cuando se otorgan sin solicitud previa del beneficiario.
3ª. El alcalde y concejal, en calidad de cargos electos, no tendrían la posibilidad de percibir premios convocados por la Administración municipal en la que se integran (art. 13 LGS y LOREG). No existe limitación en cuanto a la participación o percepción de un premio para un trabajador municipal en un concurso de fotografía con premios económicos convocado y organizado por el propio ayuntamiento, sin perjuicio del deber de abstención de participar en cualquier decisión relativa a la concesión del mismo.