oct
2024

¿Pueden el alcalde y los empleados municipales participar en un concurso de fotografía convocado por el ayuntamiento?


Planteamiento

¿Se puede presentar el alcalde, un concejal o un trabajador municipal a un concurso de fotografía con premios económicos convocado y organizado por el propio ayuntamiento?

Respuesta

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, aborda de manera concisa la regulación de los premios, abarcándolos exclusivamente en dos preceptos. En el art. 4 LGS, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley aquellos premios que se concedan sin una solicitud previa por parte del beneficiario. Asimismo, la Disp. Adic. 10ª LGS establece que:

  • “Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.”

Siguiendo estos preceptos, se deduce que un premio, especialmente cuando implica un componente económico, es esencialmente equivalente a una subvención. Sin embargo, es importante destacar que la Ley no se aplica cuando dicho premio se otorga sin la solicitud previa por parte del beneficiario. En este contexto, el art. 2.1 LGS establece que:

  • “Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

En lo que respecta a los demás premios, la Ley remite a una posterior elaboración reglamentaria que, hasta el momento, no se ha llevado a cabo.

Al tratarse el premio por el que se consulta de uno concedido previa solicitud previa de participación del beneficiario (concurso de fotografía con premios económicos convocado y organizado por el propio ayuntamiento), debemos entender aplicable el régimen jurídico propio de las subvenciones. El art. 13 LGS contempla los requisitos para obtener la condición de beneficiario, disponiendo:

  • “1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
  • (…)
  • d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias…”

De acuerdo con esta interpretación literal, es necesario afirmar que el alcalde y concejal, en calidad de cargos electos, no tendrían la posibilidad de percibir subvenciones, ni premios, según lo establecido en la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-.

En lo que respecta a los empleados públicos (trabajador municipal), no existe una prohibición general, y aunque la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, prohíbe percibir dos retribuciones de los erarios públicos, es cierto que una subvención o un premio no se consideran retribuciones en este contexto. No obstante, cabe destacar el deber de abstención de participar en cualquier toma de decisión, tanto en la tramitación como en la concesión del premio.

Conclusiones

1ª. La LGS regula de manera concisa los premios, excluyendo aquellos concedidos sin previa solicitud por parte del beneficiario. Además, establece que la normativa reglamentaria posterior determinará el régimen especial para premios educativos, culturales, científicos u otros de naturaleza similar, ajustándose en lo posible a la LGS.

2ª. En virtud del art. 2.1 LGS, se entiende por subvención toda disposición dineraria sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de objetivos o actividades de utilidad pública. Los premios, al ser asimilados a subvenciones, quedan sujetos a las regulaciones de la LGS, excepto cuando se otorgan sin solicitud previa del beneficiario.

3ª. El alcalde y concejal, en calidad de cargos electos, no tendrían la posibilidad de percibir premios convocados por la Administración municipal en la que se integran (art. 13 LGS y LOREG). No existe limitación en cuanto a la participación o percepción de un premio para un trabajador municipal en un concurso de fotografía con premios económicos convocado y organizado por el propio ayuntamiento, sin perjuicio del deber de abstención de participar en cualquier decisión relativa a la concesión del mismo.