Este Ayuntamiento, como muchos otros del entorno, va a aprobar las bases para la concesión de ayudas económicas a personas y pequeñas empresas (autónomos, comercios, hostelería...) de hasta 10 trabajadores del municipio por los perjuicios que les ha ocasionado la crisis sanitaria de la COVID-19, así como a familias que se han visto obligadas a dejar de trabajar para cuidar a los hijos menores tras el cierre de las escuelas, guarderías, etc.
¿Pueden el Alcalde y los concejales de este Ayuntamiento acogerse a estas ayudas?
Algunos de ellos son autónomos que han visto cesada su actividad económica por el estado de alarma y otros son padres de familia que se han visto obligados a dejar de trabajar para cuidar a sus hijos menores.
Señalar que el Alcalde tiene una dedicación parcial del 50% en el Ayuntamiento, por lo que percibe la retribución correspondiente. Los concejales no tienen dedicación alguna, únicamente perciben dietas por asistencia a Plenos y Comisiones.
El art. 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:
Por tanto, respecto a los cargos electos locales se remite a la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, para determinar las causas de incompatibilidad. Pero cuando acudimos a la LOREG, vemos que ésta no menciona expresamente la percepción de subvenciones.
Por otro lado, el citado art. 13.2.d) LGS tiene prácticamente la misma redacción que el art. 71.1.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, añadiendo la LCSP 2017 lo siguiente dentro del mismo artículo:
Por su parte, el art. 178.1.d) LOREG sí menciona como causa de incompatibilidad con la condición de Concejal el ser “contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes”. Es decir, lo trascendente es que sea financiado con cargo a fondos públicos de la Corporación correspondiente.
Como manifestábamos en las Consultas “¿Pueden recibir subvención municipal la asociación sin ánimo de lucro en la que un Concejal del Ayuntamiento ostente cargo representativo?”y “Navarra. Incompatibilidad de Concejal para percibir ayudas municipales para el comedor escolar de sus hijos”, no cabe una interpretación extensiva de las incompatibilidades, pero también es cierto que la interpretación y precisión del precepto ha de estar presidida por la indicada finalidad de preservar a la función pública de una influencia desviada del interés público, por la posible contaminación o incidencia en la toma de decisiones que puede representar una eventual colisión con interés extraños a los de la ciudadanía a que ha de servir el cargo que se ostenta o por la incidencia en dichas decisiones de intereses privados o particulares.
Por ello, nos inclinamos a pensar que existe causa de incompatibilidad de los concejales para percibir subvenciones del Ayuntamiento del que son miembros electos, siendo aplicables las normas sobre la incompatibilidad en la contratación, dado que la motivación de dicha incompatibilidad es también aplicable a la materia de subvenciones.
El TS en Sentencia de 31 de mayo de 2004 ha señalado que los concejales no pierden los derechos civiles frente a la Administración por ser elegidos para un cargo representativo de la voluntad popular, sino que lo que ocurre es que se quedan sujetos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades legalmente previstas para quien ostenta dicho cargo, establecidas no sólo con la finalidad de asegurar que su ejercicio no se traduce en un indebido beneficio propio en detrimento del interés público, sino también para crear las condiciones objetivas que hagan creíble que no es posible un inadecuado aprovechamiento del cargo para el que se han sido elegidos. Así, el alto Tribunal (aunque referido a la contratación) indica que, en puridad de principios, no estamos ante una incompatibilidad sino ante una prohibición para contratar fundada en razones de “moralidad pública” para dar solución a los posibles conflictos de intereses, entre los públicos que representa el Ayuntamiento a que se pertenece como concejal y los propios o privados; dicho en otros términos, la imposibilidad que resulta del precepto legal alcanza al Concejal no solo para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones en una relación contractual ya constituida con la Corporación local propia, sino, incluso, para la adquisición de la condición de contratista, pues se trata, asimismo, de garantizar que no existe un aprovechamiento del cargo para obtener el contrato en detrimento de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad que rigen la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Como decimos, entendemos que estos motivos son plenamente aplicables a la materia de subvenciones, produciéndose una incompatibilidad para su percepción como persona física; y respecto a las empresas o asociaciones a las que pertenezca, de conformidad con lo expuesto, no podrán percibir subvenciones las personas jurídicas cuyos administradores sean concejales o éstos ostenten su representación legal. Así pues, es independiente del régimen de dedicación parcial que tengan en el Ayuntamiento, porque -como hemos visto- la incompatibilidad lo es por el hecho de ser cargo electo en el Ayuntamiento, sin perjuicio de que ejerza el cargo con alguna dedicación, sea exclusiva o parcial.
1ª. A nuestro juicio, el Alcalde y los concejales no pueden recibir subvenciones del Ayuntamiento en que son cargos electos.
2ª. Consideramos que las empresas o asociaciones cuyos administradores o representantes legales sean el Alcalde y los concejales no pueden recibir subvenciones del Ayuntamiento en el que los administradores o representantes sean cargos electos.
3ª. En nuestra opinión, la incompatibilidad del Alcalde y de los concejales es independiente al régimen de dedicación exclusiva o parcial con que ejerzan los respectivos cargos.