nov
2024

¿Pueden considerarse los lotes de navidad para el personal como una condición más beneficiosa o derecho adquirido?


Planteamiento

A la vista de la sentencia del Tribunal de Cuentas relativa a los lotes de navidad para los empleados públicos del 2023 y su no procedencia, ¿se podría considerar como condición más beneficiosa o derecho adquirido porque se ha ido realizando desde hace más de 30 años, tanto para personal funcionario como laboral? El convenio no dice nada al respecto.

Respuesta

En primer lugar, de conformidad con el art. 7.2 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-:

  • “La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”.

En consecuencia, los gastos en que incurra la entidad local fuera del ejercicio de las competencias atribuidas legalmente, carecen de título jurídico adecuado, pudiendo dar lugar incluso a responsabilidad contable por realizar gastos carentes de justificación material, según se ha señalado en diversas ocasiones por el Tribunal de Cuentas.

A este respecto, traemos a colación la sentencia del TCu de 16 de marzo de 2010, en la que considera que:

  • “… no sólo son pagos indebidos los que se realizan sin título que los justifique, sino también los que se satisfacen con fundamento en títulos jurídicamente insuficientes o irregulares.
  • La mera existencia material de un contrato, convenio, pacto, resolución o acuerdo no implica necesariamente la corrección jurídica de los pagos que se derivan de ellos pues, si dichos títulos adolecen de vicios jurídicos relevantes, no podrán constituirse en causa legal justificativa de las salidas de fondos que sean consecuencia de ellos”.

Asimismo, de conformidad con la sentencia del TCu de 5 de diciembre de 2023:

  • “… la adquisición de los lotes de empresa no puede considerarse una subvención de acuerdo con las exigencias de lo preceptuado en la citada LGS, ni en su Reglamento: no concurre el requisito previsto en el artículo 2.1.c) de la LGS, que exige que «el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública», y tampoco ha respondido a ninguno de los procedimientos de concesión previstos en la norma mencionada y su Reglamento 28.- Toda subvención, asimismo, está sujeta al cumplimiento de una obligación concreta por parte del beneficiario que debe acreditarse mediante su justificación ante la Administración concedente pues la subvención es una transferencia patrimonial para el fomento de una política pública, a diferencia de la donación que transmite gratuitamente algo a otra persona que dispone libremente de lo donado: «La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta», artículo 618 del Código Civil (EDL 1889/1).
  • 29.- Si acudimos nuevamente al relato de hechos probados podemos comprobar que el demandado afirmó al levantar el reparo formulado por la interventora a la orden de pago de los lotes de empresa que, respecto a la finalidad pública perseguida, la entrega de las cestas de Navidad se venía considerando como una condición más beneficiosa respecto a los empleados públicos, y como un reconocimiento del Ayuntamiento a las labores públicas realizadas en el municipio por los concejales, y otras personalidades y colectivos «cuyos puestos no son retribuidos por este Consistorio pero realizan trabajos en beneficio de los vecinos del municipio de Venturada (voluntarios de protección civil, personal sanitario, Juez de Paz, Párroco, Guardia Civil, etc.)».
  • 30.- Ahora bien, aunque la figura de la condición más beneficiosa (CMB) en las relaciones laborales de las Administraciones Públicas ha sido admitida en algunas ocasiones por el Tribunal Supremo, también ha puesto de manifiesto la especial dificultad de su aplicación en este ámbito y, en la Sentencia 3124/2017, de 13 de julio, ha llevado a cabo un «replanteamiento de la cuestión». Al respecto, afirma que «… aunque persistimos ahora en considerar teóricamente admisible que se pueda generar una CMB en el seno de relaciones laborales con la Administración pública, sin embargo hemos de hacer al respecto algunas precisiones que claramente modifican de manera significativa nuestra referida doctrina anterior, muy particularmente con la exigencia de requisitos que hacen dificultosa -excepcional, más bien- la posibilidad de adquirir una CMB frente a la Administración empleadora», y es que el sometimiento de las Administraciones Públicas al principio de legalidad «…se cualifica con el sobreañadido sometimiento a los específicos principios de competencia, de igualdad y presupuestario, que excluyen la posible obtención de CMB cuando la misma se oponga a norma legal de Derecho necesario o prohibición expresa de convenio colectivo, o cuando -por parte empresarial- se carezca de la debida competencia para atribuirla…»”.

Es decir, siguiendo el criterio del TCu en relación con este tipo de gastos, no existe una finalidad pública que cumplir, por lo que el ayuntamiento no debe regalar una cesta o lote de navidad a los empleados públicos, aunque su coste no sea significativo.

Por último, respecto a si podría considerarse como condición más beneficiosa o derecho adquirido, a nuestro juicio, no podría considerarse como tal si no consta en el convenio expresamente, pues el interés público que debe defender el ayuntamiento implica no reconocer en vía administrativa este derecho, debiendo la intervención municipal efectuar el reparo correspondiente porque no existe una norma que ampare ni respecto al personal funcionario ni respecto al laboral este derecho; aunque se haya realizado desde hace más de 30 años.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “¿Existe amparo legal para regalar cestas de navidad al personal del ayuntamiento?”.

Conclusiones

A nuestro juicio, no podría considerarse como condición más beneficiosa o derecho adquirido, aunque se haya realizado desde hace más de 30 años, si el convenio no dice nada al respecto.