nov
2022

¿Pueden beneficiarse de una subvención municipal las personas físicas sin DNI ni NIE?


Planteamiento

En el ayuntamiento se están tramitando becas para la escuela infantil a las familias más desfavorecidas. Al pasar la relación se detecta que el documento acreditativo de las personas físicas no es ni un NIE ni DNI válido a efectos de verificar que están al corriente de sus obligaciones tributarias, ¿Pueden ser beneficiarios de estas becas? Y una persona con número de pasaporte, sin NIE o DNI, ¿puede ser beneficiario de una subvención?

Respuesta

El art. 11 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre de 2003, General de subvenciones -LGS-, recoge el concepto de beneficiario de la subvención.

Así pues, son beneficiarios las personas que hayan solicitado la ayuda, cumplan las condiciones y sean identificados como tales en la resolución de concesión de la subvención.

En consecuencia, el beneficiario no es el proveedor del bien o servicio, sino el que realmente recibe la ayuda.

Por su parte, en el documento emitido por la IGAE de “FAQ BDNS y SNPSAP Respuestas a Preguntas Frecuentes”, se regula también en la cuestión 8.3 el concepto de beneficiario.

Con respecto algunas líneas de subvención se pueden plantear dudas a la hora de identificar quién es el beneficiario, debido a la presencia de otros “beneficiados” por la actividad llevada a cabo por el beneficiario de la subvención. Un ejemplo puede ser subvenciones que se conceden a un ayuntamiento para la contratación de desempleados, subvenciones que se conceden a organizaciones para que impartan cursos de formación, etc. La persona que ostenta la condición legal de beneficiario de la subvención será la prevista en el art. 11.1 LGS, quien haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

En cualquier caso, será la normativa de la subvención quien identifique la persona que ostenta dicha condición, ya que a su favor se resolverá la concesión, y será quien deba aplicar los fondos recibidos a la finalidad prevista o a quien se reclamará su reintegro en caso contrario. Será el órgano gestor de la subvención el que decidirá quién ostenta tal condición, bien directamente a la vista de la normativa aplicable o mediante asistencia de sus órganos asesores.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, y deben ostentar un DNI o NIE equivalente.

Lo que ocurre es que algunas personas que no tienen el documento de identidad, porque no tienen ni permiso de residencia ni permiso de trabajo, no pueden beneficiarse de estas ayudas porque no pueden identificarse ni con un DNI ni un NIE.

La cuestión nº 8.5 del documento emitido por la IGAE de “FAQ BDNS y SNPSAP Respuestas a Preguntas Frecuentes”, regula el registro de beneficiarios extranjeros con nacionalidad española con un apellido. ¿Cómo se registran estos españoles de un único apellido en la BDNS?

El ordenamiento jurídico nacional establece que los españoles se identificarán mediante el nombre y los apellidos que le correspondan según su filiación (primer apellido y segundo apellido). Por eso, en la BDNS, al registrar la identidad de una persona con nacionalidad española es obligatorio la cumplimentación tanto del campo “primer apellido” como del campo “segundo apellido”. Ahora bien, determinados extranjeros que adquieren la nacionalidad española no disponen de un segundo apellido. Son casos excepcionales, porque la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Instrucción de 23 de mayo de 2007, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español, fijó los siguientes criterios y directrices sobre la determinación de los apellidos de extranjeros que adquieren la nacionalidad española, criterios a los que debe ajustarse la práctica registral:

  • “1.º Para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.).
  • Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).”

A sensu contrario podemos concluir, que quien no obtenga la nacionalidad española ni el permiso de trabajo o de residencia, no podrá ser beneficiario de una subvención.

Para obtener la residencia y en todo caso la nacionalidad han de tener asignado un número de identificación fiscal para poder inscribirlo como beneficiario en la base nacional de subvenciones, y poder acreditar en su caso que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Una persona sin nacionalidad ni residencia que no tiene un número de identificación fiscal, no podrá ser beneficiario de una subvención, pues no puede inscribirse como tal en la BNDS ni acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Conclusiones

1ª. Una persona con número de pasaporte, sin NIE o DNI, sin nacionalidad española ni certificado de residencia entendemos que no puede ser beneficiario de una subvención.

2ª. La BNDS regula la condición de beneficiario y el modo de inscripción en la base nacional de subvenciones, que en todo caso requerirán de la nacionalidad española, o en su defecto de un permiso de trabajo o de residencia con su NIE o DNI:

3ª. Los inmigrantes, sin “papeles” que han entrado de forma irregular a nuestro país y que no tienen ni permiso de trabajo ni de residencia, pueden optar a algunas ayudas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a las que puedes optar.