mar
2019

¿Puede utilizarse para IFS en el ejercicio 2019 el RTGG procedente de la liquidación del Presupuesto municipal de 2018?


Planteamiento

Desearía saber si el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, procedente de la Liquidación del Presupuesto de 2018, puede utilizarse en el presente ejercicio de 2019 para una inversión sostenible.

Respuesta

Actualmente no se ha aprobado el anteproyecto de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2019, por lo que vivimos en una situación de prórroga presupuestaria; a estos efectos, es de aplicación lo dispuesto en el art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, que incluye el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera prevista para el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, en cuyo caso se destinará, en las Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto.

La aplicación de este artículo y el cumplimiento de la regla de gasto que establece el art. 12 LOEPYSF está produciendo una continua reducción del endeudamiento local.

El art. 1.Once de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, modifica el art. 32 LOEPYSF, que queda redactado en los siguiente términos:

  • “Artículo 32 Destino del superávit presupuestario
  • 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
  • 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.
  • 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.”

Es decir, tomando como base la liquidación del ejercicio 2013, se debía evaluar en primer lugar el superávit presupuestario, entendido como la capacidad o necesidad de financiación en términos consolidados, o, lo que es lo mismo, la estabilidad presupuestaria.

Para poder aplicar el destino general del superávit presupuestario, además de la estabilidad presupuestaria, la entidad debía contar con remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- positivo, pues esta magnitud es la que se utiliza en las Entidades Locales para financiar modificaciones de crédito. Halladas estas magnitudes, el destino del superávit, según el art. 32 LOEPYSF será amortizar la deuda financiera.

Asimismo, el art. 1.Quince LO 9/2013 incluyó una Disp. Adic. 6ª LOEPYSF con la siguiente redacción:

  • “Disposición adicional sexta Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario
  • 1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:
    • a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
    • b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.
  • 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
    • b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.
    • c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.
  • Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
  • 3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.
  • 4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.
  • 5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.”

Su aplicación práctica precisó además el desarrollo normativo de dos extremos previstos en la mencionada disposición: lo que se ha de considerar como inversión financieramente sostenible -IFS- y el cálculo del periodo medio de pago.

Por tanto, la prórroga de esta Disp. Adic. 6ª LOEPYSF precisa de una norma que le dé cobertura presupuestaria. En 2018 fue el RD-ley 1/2018, de 23 de marzo, el que prorrogó para 2018 el destino del superávit de las Corporaciones Locales para IFS y se modificó el ámbito objetivo de éstas; su art. 1 permite comprometer y ejecutar en el ejercicio 2019 la parte restante del gasto autorizado en el 2018, cuando el proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en este ejercicio.

Por lo tanto, en este ejercicio el RTGG deberá destinarse, en primer lugar, a incorporar la parte pendiente de ejecutar de las IFS del ejercicio 2018, y en cuanto al resto del superávit, en tanto no se prorrogue la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, su destino será para la amortización de deuda, pues es de aplicación el art. 32 LOEPYSF ya que aún no se ha prorrogado la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.

No obstante, señalar la comunicación de la Nota Informativa publicada por el Ministerio de Hacienda el 25 de marzo de 2019, sobre la prórroga del destino del superávit de las entidades locales del ejercicio 2018 para financiar inversiones financieramente sostenibles durante 2019, en la que señala expresamente que el Ministerio de Hacienda está trabajando en la aprobación de una norma legal que permita dicha prórroga:

  • “El Ministerio de Hacienda, está trabajando en la aprobación de la norma legal que permita, durante el presente ejercicio 2019, la prórroga del destino del superávit de las Entidades Locales de 2018 para financiar inversiones financieramente sostenibles. Este compromiso ya quedó de manifiesto con la inclusión de esta medida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2019.
  • En ese contexto, en coherencia con esa posición, y considerando que se trata de una voluntad unánimemente compartida por los Gobiernos Locales, este Departamento trabaja en la aprobación de una norma con rango de ley posibilitando, al igual que ocurrió en alguno de los ejercicios desde 2013, la prórroga de la aplicación de la regla especial del destino del superávit recogida en la disposición adicional sexta de la ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y, en consecuencia, permitir a los Gobiernos Locales que destinen el superávit obtenido en 2018 para financiar inversiones financieramente sostenibles, en términos similares a los recogidos en aquel Proyecto de Ley (disposición adicional septuagésima novena).
  • Por todo ello, considerando los plazos en los que se deben ejecutar determinados proyectos de inversión, las Entidades Locales podrán iniciar los procedimientos de gestión correspondientes de cara a ir agilizando los trámites previos hasta la definitiva aprobación de la norma con rango de ley en la que este Ministerio se encuentra trabajando.”

Conclusiones

1ª. En tanto no se prorrogue la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, es de aplicación el art. 32 LOEPYSF, que obliga a la Entidad Locales, en el caso de que liquiden el ejercicio anterior con superávit, a destinar el mismo a reducir endeudamiento neto.

2ª. Por otra parte, es obligatorio, en primer lugar, destinar el RTGG (ya que para poder destinar el superávit presupuestario en fuente de financiación con la que habilite crédito en el presupuesto para amortizar deuda, solo se puede hacer si la entidad además de superávit, obtiene RTGG generales con signo positivo) a incorporar las IFS del ejercicio 2018 que hayan quedado pendiente de ejecutar.

3ª. No obstante y a la vista de la comunicación del Ministerio de Hacienda dirigida a las Entidades Locales, es evidente la inminente prórroga del destino del superávit de 2018 para financiar las IFS durante el ejercicio 2019, por lo que habrá que esperar a la publicación de dicha norma para prorrogar el destino de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.