En relación con los incrementos salariales del personal al servicio de una sociedad de economía mixta propiedad al 51% de la diputación y el 49% restante propiedad de una mercantil sociedad anónima.
¿Se aplica el art. 18 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado?
¿O al no tener capital 100% público no está sujeta las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo y es posible negociar mejoras salariales?
En primer lugar, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021- estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la siguiente LPGE.
Actualmente, hasta que se produzca la aprobación de la última LPGE nos encontramos ante la aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.
Respecto a esta última, siguiendo su art. 19 LPGE 2023 se corresponde con el art. 18 LPGE 2021 indicada en el planteamiento de la consulta.
En este sentido, indica el art. 19.1 LPGE 2023 respecto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público:
A continuación, el art. 19.Dos LPGE 2023 determina:
En consecuencia, para que resulten de aplicación las limitaciones presupuestarias previstas en el precepto es necesario que la sociedad de economía mixta tenga la consideración de sector público de conformidad con la norma.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en la Disp.Adic. Vigesimoprimera LPGE 2023 en relación a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
Por ello, si la sociedad de economía mixta es propiedad al 51% de la diputación y el 49% restante es propiedad de una mercantil sociedad anónima, entendemos que sí está sujeta las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo y no es posible negociar mejoras salariales superiores, por superar el 50% la aportación pública.
1ª. En consecuencia, para que resulten de aplicación las limitaciones presupuestarias previstas en el precepto es necesario que la sociedad de economía mixta tenga la consideración de sector público de conformidad con la norma.
2ª. Consideramos que la sociedad de economía mixta propiedad al 51% de la diputación y el 49% restante propiedad de una mercantil sociedad anónima sí está sujeta las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo y no es posible negociar mejoras salariales superiores, por superar el 50% la aportación pública.