feb
2025

¿Puede una sociedad de economía mixta aprobar incrementos salariales para su personal?


Planteamiento

En relación con los incrementos salariales del personal al servicio de una sociedad de economía mixta propiedad al 51% de la diputación y el 49% restante propiedad de una mercantil sociedad anónima.

¿Se aplica el art. 18 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado?

¿O al no tener capital 100% público no está sujeta las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo y es posible negociar mejoras salariales?

Respuesta

En primer lugar, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021- estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la siguiente LPGE.

Actualmente, hasta que se produzca la aprobación de la última LPGE nos encontramos ante la aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.

Respecto a esta última, siguiendo su art. 19 LPGE 2023 se corresponde con el art. 18 LPGE 2021 indicada en el planteamiento de la consulta.

En este sentido, indica el art. 19.1 LPGE 2023 respecto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público:

  • “Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:
  • a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
  • b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
  • c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
  • d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
  • h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
  • i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
  • j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)”.

A continuación, el art. 19.Dos LPGE 2023 determina:

  • “Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.

En consecuencia, para que resulten de aplicación las limitaciones presupuestarias previstas en el precepto es necesario que la sociedad de economía mixta tenga la consideración de sector público de conformidad con la norma.

Asimismo, se regirá por lo dispuesto en la Disp.Adic. Vigesimoprimera LPGE 2023 en relación a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.

Por ello, si la sociedad de economía mixta es propiedad al 51% de la diputación y el 49% restante es propiedad de una mercantil sociedad anónima, entendemos que sí está sujeta las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo y no es posible negociar mejoras salariales superiores, por superar el 50% la aportación pública.

Conclusiones

1ª. En consecuencia, para que resulten de aplicación las limitaciones presupuestarias previstas en el precepto es necesario que la sociedad de economía mixta tenga la consideración de sector público de conformidad con la norma.

2ª. Consideramos que la sociedad de economía mixta propiedad al 51% de la diputación y el 49% restante propiedad de una mercantil sociedad anónima sí está sujeta las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo y no es posible negociar mejoras salariales superiores, por superar el 50% la aportación pública.