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2020

¿Puede una empresa privada realizar donaciones al Ayuntamiento para actividades culturales y deportivas?


Planteamiento

¿Es legal que a través de una empresa privada se haga una donación al Ayuntamiento con la finalidad de que ese dinero se destine como apoyo a la cultura y a actividades deportivas para financiar/subvencionar a un club deportivo de la localidad?

Respuesta

El art. 3.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, contempla las donaciones como ingresos de derecho privado de las Entidades Locales.

Aunque normalmente el dinero no se considera un bien a estos efectos (art. 3.2 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-), cabe traer a colación el art. 10.c) del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, que admite la posibilidad de que las Entidades Locales adquieran bienes o derechos por herencia, legado o donación.

Añadiendo el art. 12.2 RBEL que “si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere”.

En el mismo sentido se pronuncia el art. 21.3 LPAP, según la cual sólo podrán aceptarse las herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Si el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas.

Es interesante señalar que el segundo párrafo del art. 41 del RD 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -RGLPAP-, sí se refiere al dinero al señalar que si la donación, herencia o legado tuvieran por objeto dinero o saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, y se hubiera señalado su destino a un fin determinado, podrá generarse crédito, de acuerdo con lo previsto en el art. 53.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-.

De la legislación citada se señala claramente la posibilidad de aceptar donaciones sujetas a condición siempre y cuando el valor de la condición no exceda del de la donación. En el mismo sentido nos pronunciábamos en las Consultas siguientes:

  • - Andalucía. Consideración de gravamen en una donación al Ayuntamiento.
  • - Andalucía. Aportación económica por asociación de vecinos para acondicionamiento de parque infantil con petición de colaboración al Ayuntamiento: calificación jurídica.

A lo dicho hay que añadir que en el caso de que la donación la realicen empresas privadas se considera un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades -IS-, lo que resulta muy interesante para las empresas.

El art. 16.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, expresamente señala, respecto de las entidades beneficiarias del mecenazgo, que:

  • “Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
  • (…) b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.”

Añadiendo el art. 17.1.a) de la citada Ley 49/2002 que:

  • “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
  • a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.”

Por ello es legal, y lógicamente no le vemos inconveniente, en que una empresa privada realice una donación al Ayuntamiento para que éste lo destine actividades culturales y/o deportivas.

Lo que nos resulta extraño es que una parte de la donación lo sea para un club deportivo concreto, porque la pregunta que nos hacemos es por qué la empresa privada no realiza la donación directamente al club deportivo. Ello nos lleva a ser cautelosos por si con esta donación indirecta al club se pretende realizar un fraude de ley por alguno motivo que desconocemos. Fuera de este supuesto tampoco la donación tendría problema alguno.

Conclusiones

1ª. El art. 3.1 TRLRHL contempla las donaciones como ingresos de derecho privado de las Entidades Locales.

2ª. El art. 41 RGLPAP se refiere al dinero al señalar que si la donación tuviera por objeto dinero o saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, y se hubiera señalado su destino a un fin determinado, podrá generarse crédito, de acuerdo con lo previsto en el art. 53.e) LGP.

3ª. El Ayuntamiento puede aceptar donaciones sujetas a condición siempre y cuando el valor de la condición no exceda del de la donación.

4ª. En el caso de que la donación la realicen empresas privadas se considera un gasto deducible en el IS, lo que resulta muy interesante para las empresas (art. 16.b) y art. 17.1.a) de la Ley 49/2002).

5ª. Consideramos legal que una empresa privada realice donaciones al Ayuntamiento para actividades culturales y/o deportivas.