mar
2023

¿Puede un trabajador del ayuntamiento personal laboral renunciar al permiso de paternidad?


Planteamiento

Un trabajador del ayuntamiento, personal laboral, que va a ser padre, nos ha consultado si, cuando llegue el momento, puede renunciar a la paternidad, incluida las primeras seis semanas.

Respuesta

El permiso de paternidad, actualmente definido como permiso del progenitor diferente a la madre biológica, está recogido en el art. 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que establece que:

  • “c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
  • En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  • Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
  • Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia”.

El consultante se refiere a si se puede disponer de tal permiso en su totalidad y renunciar incluso a las seis semanas obligatorias recogidas en el texto legal señalado.

A tal efecto hay que destacar un apunte, no se puede descartar dicho permiso de paternidad y, por lo tanto, suspensión temporal del empleo, desde el primer momento en el que nace el menor a cargo. Sino que es necesario cumplir con un requisito muy específico de manera obligatoria tal y como establece la normativa vigente y detalla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Si se tiene un hijo menor a cargo recién nacido y el progenitor decide no solicitar este permiso de paternidad a la Seguridad Social, tiene que saber que se le concede de manera automática por parte de la empresa y el INSS, cobrando el mismo sueldo como si estuviese trabajando.

La respuesta a si se puede renunciar es afirmativa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que el beneficiario de este permiso de paternidad renuncie al disfrute de esta prestación contributiva por nacimiento y cuidado de un menor, aunque tiene que cumplir un requisito muy específico para ello.

Este permiso de suspensión temporal de empleo para dedicarse al cuidado del menor durante las primeras semanas de vida del hijo tiene una duración máxima de 16 semanas tal y como detalla la Seguridad Social. El padre trabajador tiene que disfrutar, de manera obligatoria, de las 6 primeras semanas de manera ininterrumpida, quiera o no disfrutar de dicha prestación. Y es que la normativa vigente establece que, durante las 6 primeras semanas después del nacimiento del hijo, está suspendido de empleo recibiendo la prestación del INSS para dedicar la atención al cuidado del menor a cargo.

Una vez pasen esas seis semanas iniciales, el padre trabajador tiene la posibilidad de disfrutar de otras 10 semanas más. Aunque aquí hay un hecho diferencial al anterior, y es que tiene derecho a disfrutar de las diez semanas restantes, pero no tiene obligación de hacerlo. Por lo que es en este punto en el que puede comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la renuncia de seguir cobrando la prestación por suspensión temporal de empleo, decidiendo volver a su actividad laboral una vez termine las 6 semanas iniciales de permiso.

¿Qué pasa en el momento en el que se decide renunciar a esas 10 semanas extra de permiso? En el momento en el que se comunica a la Seguridad Social la decisión de renunciar al resto de tiempo que le corresponde al padre en su permiso de paternidad pierde el derecho a disfrutar de este en cualquier otro momento. Pero no solo eso, sino que, además, también pierde el derecho a cobrar la prestación contributiva que paga el INSS durante el tiempo en el que ha estado de baja paternal, teniendo que volver a trabajar.

Las seis semanas obligatorias corresponden a los 42 días posteriores al parto. La baja por paternidad 2022 ha ampliado este periodo. La madre también disfrutará de estos días de baja.

A partir de aquí quedan 10 semanas que se pueden distribuir como consideramos. Pueden llegar a continuación de las seis semanas obligatorias, o distribuirse a lo largo del año. Eso sí, se puede renunciar a estas 10 semanas de baja por paternidad 2022. Únicamente son obligadas las seis primeras semanas.

Conviene señalar que la renuncia a estas 10 semanas la hará el trabajador, pudiendo disfrutar de parte de las mismas. Este está obligado a preavisar con un margen de al menos 15 días a la empresa. Obviamente, la empresa no puede oponerse a la baja por paternidad. Tampoco obligar a una modificación de fechas.

Se trata de una petición que debe elaborar el propio trabajador y que deberá entregar personalmente o a través de la sede electrónica a la Seguridad Social.

Conclusiones

1ª. El permiso del progenitor diferente a la madre biológica conlleva un periodo obligatorio de disfrute de seis semanas, ya que se concede automáticamente por el INSS la prestación vinculada al mismo.

2ª. Se pude renunciar al resto del permiso, es decir, a las diez semanas restantes, y siempre previa petición al INSS.